El Reglamento de la Mesa Coordinadora de la Diversidad Sexual se estructura en tres títulos principales que abarcan la definición y objetivos de la mesa, su composición y los roles de sus miembros, y finalmente, la organización de su trabajo a través de la coordinación administrativa, las reuniones plenarias y el funcionamiento de comisiones temáticas. Esta estructura busca establecer un marco normativo claro para la operación y el cumplimiento de los objetivos de la Mesa en la promoción y protección de los derechos del colectivo LGBTIQ. Fue elaborado en 2013, año fundacional de la Mesa.
Análisis del Reglamento de la Mesa Coordinadora de la Diversidad Sexual de 2013
Títulos, capítulos
y artículos, definen su
naturaleza, misión, funciones, integración, y forma de operación. Su armazón
principal se puede desglosar en los siguientes componentes:
1. Título Primero: De la Naturaleza,
Misión y Objetivos
- Artículo 1: Naturaleza. Define la Mesa Coordinadora de la
Diversidad Sexual como un espacio de encuentro y debate entre
organizaciones no gubernamentales y organismos gubernamentales. Su
propósito es promover la igualdad de Derechos y Oportunidades para
todos/as a través de la cooperación, la visibilidad de la Comunidad
LGBTIQ, y la consolidación de espacios de diversidad para el diseño de
políticas.
- Artículo 2: Misión. Establece que la misión de la Mesa
Coordinadora es promover y proteger los Derechos del Colectivo LGTBIQ,
así como asesorar e informar sobre temas inherentes a la Diversidad
Sexual, con la participación de la comunidad LGBTIQ para influir en la
sociedad.
- Artículo 3: Funciones. Enumera las funciones de la Mesa
Coordinadora de la Diversidad, incluyendo la promoción de la diversidad
y el respeto, la lucha contra la discriminación, la generación de
diálogo con los medios, la articulación de demandas para políticas
públicas LGBTIQ, la concientización sobre salud, el desarrollo de
capacitaciones contra el hostigamiento y la violencia, el abordaje de
temas de salud para personas trans (en cumplimiento de la Ley de Identidad
de Género), la promoción de la Educación Sexual Integral, el desarrollo de
acciones para promover derechos en diversidad sexual e identidad de
género, y la promoción de políticas de empleo inclusivas.
2. Título Segundo: Integración y
Miembros
- Artículo 4: Miembros. Especifica las organizaciones no
gubernamentales y los organismos gubernamentales que integran la Mesa
Coordinadora de la Diversidad. Se listan diversas asociaciones (G.T.S.,
A.T.T.T.A, Observatorio Promoción Derechos de la Diversidad Sexual,
Asociación Dr. Miguel Ragone, RED. AR. +, M.T.A., J.E.Se. R., Asociación
TREBOL, VHIVIR +, Fundación Volviendo a Casa) y dependencias estatales
(INADI Delegación Salta, Ministerios de Derechos Humanos y Justicia,
Trabajo, Educación, Ciencia y Tecnología, Salud Pública, Gobierno,
Seguridad, Cultura y Turismo, Ambiente y Producción Sustentable, y Municipios).
- Artículo 5: Permite el incremento del número de
miembros mediante el ingreso de nuevas organizaciones no
gubernamentales y/o organismos gubernamentales cuya presencia se considere
necesaria.
- Artículo 6: Establece que los miembros desempeñarán
sus funciones ad honorem.
3. Título Tercero: Coordinación y
Funcionamiento
- Capítulo I: Coordinación Administrativa
- Artículo 7: Coordinación Administrativa. Asigna la Coordinación administrativa
de la Mesa Coordinadora de la Diversidad a la Subsecretaría de Políticas
de Género dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio
de Derechos Humanos y Justicia.
- Artículo 8: Funciones. Detalla las funciones de la Coordinación
Administrativa, que incluyen convocar a los miembros a los
encuentros plenarios por correo electrónico, presidir los plenarios,
fijar el orden del día, moderar debates, emitir documentos con las
acciones acordadas (para aprobación en el siguiente plenario), y crear
y mantener el archivo de los trabajos de las Comisiones.
- Capítulo II: Funcionamiento
- Artículo 9: Reuniones. Establece que la Mesa Coordinadora se
reunirá una vez al mes en encuentros plenarios, durante la primera
semana de cada mes en la Sede de la Secretaría de Derechos Humanos.
- Artículo 10: Orden del Día. Indica que el temario del plenario debe
enviarse por correo electrónico con dos días hábiles de anticipación.
Los temas fuera de plazo se incluirán en la próxima reunión.
- Artículo 11: Comisiones. Define que la Mesa Coordinadora
trabajará por Comisiones abordando las áreas temáticas de Salud,
Educación y Cultura, Trabajo, y Seguridad.
- Artículo 12: Conformación. Permite que cada representante de una
ONG miembro del colectivo LGBTIQ pueda optar por dos comisiones de
trabajo como máximo.
- Artículo 13: Reuniones de Comisión. Establece que las comisiones podrán
reunirse cuando lo estimen necesario, con un mínimo de una reunión
mensual.
- Artículo 14: Coordinaciones. Indica que cada comisión deberá elegir
un/a coordinador/a que durará tres meses en sus funciones,
informando la designación a la Coordinación Administrativa.
- Artículo 15: Funciones. Detalla las funciones del coordinador de
cada comisión, que son ser nexo con la Coordinación Administrativa,
comunicar el orden del día y representar a su comisión en el Plenario
Mensual.
- Artículo 16: Proyectos. Permite que las comisiones presenten proyectos
de prevención y/o asistencia ante la Coordinación Administrativa en
el Plenario Mensual para su análisis.
- Artículo 17: Informes. Establece que las comisiones definirán
sus mecanismos de trabajo y se expresarán a través de Informes que
deben remitir a la Coordinación Administrativa, incluyendo información
sobre instituciones intervinientes, consensos y disensos, y
recomendaciones.
- Artículo 18: Modificación. Indica que el reglamento podrá
modificarse en reunión plenaria con la aprobación de dos tercios (2/3)
de los integrantes de la Mesa Coordinadora.
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