domingo, 9 de agosto de 2026

A cerca de la violencia económica de la Fiscalía de Estado de Salta en el amparo sobre la salud trans

La costa como garrote: violencia económica, continuidades represivas y crisis de representatividad democrática en el litigio por la salud trans en Salta

La contestación de la Fiscalía de Estado de Salta al amparo colectivo por salud trans no es un trámite procesal neutro: al pedir el rechazo de la acción y la imposición de costas a jóvenes trans en situación de vulnerabilidad económica, el organismo despliega una forma específica de violencia económica e institucional, con respaldo en la propia definición que la Ley 26.485 hace de ese concepto. Este ensayo sostiene que esa maniobra —sumada al deslinde de responsabilidad hacia la Nación y a la invocación de la "ausencia de historia clínica" como defensa— reproduce, con otros medios, una gramática de disciplinamiento estructuralmente emparentada con las prácticas de clandestinidad y despojo patrimonial del terrorismo de Estado (1976-1983). Con apoyo en Fraser, Butler, Foucault, Mbembe y en la teoría travesti-trans latinoamericana (Wayar, Fernández), se analiza cómo el desabastecimiento hormonal y la amenaza de costas judiciales operan como tecnologías biopolíticas de abandono. Finalmente, retomando la noción de "ciudadanía de baja intensidad" de Guillermo O'Donnell, se argumenta que estas prácticas no solo vulneran derechos individuales sino que erosionan la representatividad democrática del gobierno provincial, al instituir de facto una ciudadanía trans de segunda categoría dentro del propio Estado de derecho salteño.

Por Fernando Pequeño Ragone 



Contenido:

 Introducción

1.La violencia económica como categoría jurídica, no como metáfora

2.Anatomía de la maniobra fiscal: dos movimientos, una misma lógica

3.Continuidades con la matriz represiva de 1976-1983: la clandestinidad comométodo de Estado

4.La corporalidad trans como vida precaria: el aporte de Judith Butler

5.Necropolítica administrativa: de Foucault a Mbembe

6.Consecuencias para la representatividad democrática del gobierno de Salta

7.Conclusión: la reversión de costas como acto de reparación estructural

Referencias

 

 Síntesis auditiva

 

Introducción

Cuando la Fiscalía de Estado de la Provincia de Salta contesta el traslado de un amparo colectivo por salud trans solicitando el rechazo de la acción y, subsidiariamente, la imposición de costas a las personas amparistas, no está simplemente ejerciendo una prerrogativa procesal neutra. Está desplegando una tecnología de poder. Este ensayo sostiene tres tesis articuladas. Primera: el pedido de costas contra jóvenes trans en situación de vulnerabilidad económica constituye una forma específica de violencia económica e institucional, no una contingencia procesal menor. Segunda: esa maniobra —leída junto con el deslinde jurisdiccional y la invocación de la "ausencia de historia clínica"— reproduce, con otros medios, la matriz disciplinaria que caracterizó al terrorismo de Estado (1976-1983): el despojo patrimonial, la clandestinidad administrativa y el borramiento burocrático como formas de gestionar cuerpos disidentes. Tercera: estas prácticas, lejos de ser un exceso de litigante, erosionan la representatividad democrática del gobierno provincial, en la medida en que convierten a un sector de la ciudadanía en sujetos de una "ciudadanía de baja intensidad" (O'Donnell, 1993), formalmente titulares de derechos pero materialmente excluidos de su ejercicio efectivo ante el Estado.

1. La violencia económica como categoría jurídica, no como metáfora

El ordenamiento argentino ya cuenta con una definición operativa de violencia económica y patrimonial: la Ley 26.485 (2009) la describe como aquella dirigida a "ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales" de la persona afectada, incluyendo la limitación de recursos destinados a satisfacer sus necesidades. Aunque esa ley fue concebida en clave de violencia de género contra mujeres cis, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya extendió expresamente el estándar de protección contra la violencia de género a las mujeres trans en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras (Corte IDH, 2021), al reconocer que la discriminación estructural por identidad de género se inscribe en el mismo patrón de violencia institucional que afecta a las mujeres. La analogía normativa es, por tanto, exigible: cuando el Estado provincial reclama el pago de costas judiciales a un colectivo empobrecido por la propia discriminación estructural que motiva el litigio, no hace otra cosa que instrumentalizar el aparato judicial para producir el mismo resultado que la ley de violencia de género prohíbe: el menoscabo patrimonial dirigido a inhibir el ejercicio de derechos.

 

La figura procesal de la condena en costas, pensada para desalentar el litigio temerario, se transforma aquí en su opuesto: un mecanismo de desaliento del litigio legítimo. El llamado chilling effect —el efecto amedrentador que disuade el ejercicio de un derecho por temor a sus consecuencias— es un concepto consolidado en la doctrina de libertad de expresión y acceso a la justicia, y resulta trasladable sin dificultad a este escenario: la amenaza de una deuda judicial impagable para personas en situación de indigencia opera exactamente igual que una sanción directa, aunque revista la forma de neutralidad procesal. Nancy Fraser (1997) advirtió tempranamente que las injusticias de reconocimiento y las injusticias de redistribución no son compartimentos estancos: la Ley 26.743, en tanto reconocimiento simbólico-jurídico de la identidad de género, se vuelve una cáscara vacía si el mismo aparato estatal que debe garantizarla presupuestariamente utiliza, acto seguido, el proceso judicial para extraer recursos de quienes reclaman su cumplimiento. Es, en los términos de Fraser (1997), una injusticia bifronte: se niega el reconocimiento (al litigar contra la identidad trans como sujeto de derecho pleno) y se ejecuta la redistribución en sentido regresivo (al pretender transferir recursos escasos desde el colectivo pauperizado hacia el erario provincial).

2. Anatomía de la maniobra fiscal: dos movimientos, una misma lógica

El informe base de este análisis identifica dos maniobras defensivas combinadas en la contestación de la Fiscalía de Estado: el deslinde de responsabilidad hacia la Nación y la pretensión de imposición de costas. Ninguna de las dos es jurídicamente inocente si se las lee en conjunto. El deslinde jurisdiccional no busca solamente ganar el pleito en el fondo: busca, en el interregno procesal, prolongar la incertidumbre sobre quién debe proveer las hormonas mientras el cuerpo de la persona amparista continúa deteriorándose. Es una dilación con costo biológico. El pedido de costas, por su parte, no opera sobre el fondo del derecho sino sobre el cálculo de riesgo de litigar: introduce en la decisión de sostener o abandonar el proceso una variable ajena a la justicia de la pretensión, a saber, la capacidad de pago de quien demanda.

 

Ambas maniobras comparten una misma estructura: desplazan el conflicto desde el plano de los derechos hacia el plano de los costos —jurisdiccionales en un caso, pecuniarios en el otro— y, al hacerlo, tecnocratizan lo que en verdad es una decisión política sobre a quién el Estado está dispuesto a proteger. Esta es precisamente la operación que Michel Foucault (1976; 2000) describe cuando caracteriza a la biopolítica moderna como el ejercicio de un poder que ya no necesita matar directamente para gestionar la vida y la muerte de las poblaciones: le basta con administrar selectivamente el acceso a los recursos que sostienen la vida. En sus lecciones de 1975-1976 recopiladas en Defender la sociedad, Foucault (2000) formula la fórmula que resulta clave para este caso: el poder biopolítico no se ejerce ya únicamente como el derecho soberano de "hacer morir o dejar vivir", sino, de manera creciente, como la potestad inversa de "hacer vivir y dejar morir". El desabastecimiento de hormonas, la ausencia deliberada de registro clínico y la amenaza de costas no matan por acción directa: matan —o enferman, o empobrecen— por omisión administrativa sostenida. Es tanatopolítica ejercida en la forma más silenciosa y más impune: el expediente, la contestación de traslado, la planilla clínica de tres líneas.

3. Continuidades con la matriz represiva de 1976-1983: la clandestinidad como método de Estado

Sostener que existe una correlación entre las estrategias procesales actuales de la Fiscalía de Estado y las prácticas del terrorismo de Estado no implica equiparar la violencia física directa —la desaparición, la tortura, el asesinato— con la violencia económico-administrativa contemporánea. Implica, en cambio, identificar una continuidad metodológica en la forma en que el Estado provincial y nacional gestionó y gestiona la disidencia corporal: mediante la combinación de negación formal del daño y ejecución subterránea de ese mismo daño.

 

Pilar Calveiro (1998), en su análisis de los campos de concentración en la Argentina dictatorial, describe un sistema represivo que operaba precisamente mediante esa doble faz: por un lado, la desmentida oficial de la existencia de los centros clandestinos de detención; por otro, la producción sistemática y burocratizada de la desaparición dentro de ellos. Esa "zona de penumbra" —ilegal en los hechos, negada en el discurso oficial— es estructuralmente homóloga a la "clandestinidad administrativa" del litigio actual: la inexistencia deliberada de historias clínicas en el Centro de Salud N.° 63, la omisión de registro en la plataforma Acuario Safesa, la derivación informal hacia el mercado ilegal de hormonas. En ambos casos el Estado produce un vacío documental que luego invoca como si fuera una falla imputable a la víctima, en lugar de una responsabilidad propia. La máxima nemo auditur propriam turpitudinem allegans —nadie puede alegar su propia torpeza— no es aquí solamente un principio de buena fe procesal: es la clave que desenmascara la reedición de un patrón histórico de producción estatal de ilegalidad seguida de negación de esa misma ilegalidad.

 

Esta lectura no es una analogía retórica sino una que encuentra respaldo en los estándares de justicia transicional. El Conjunto de Principios actualizado para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, elaborado originalmente por Louis Joinet (1997) y actualizado por Diane Orentlicher (2005) para la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, establece que el deber de "garantía de no repetición" no se limita a la abstención de repetir los crímenes históricos en su forma literal, sino que exige al Estado desmantelar la arquitectura institucional que hizo posible la violencia: los circuitos burocráticos, los vacíos de control y las prácticas administrativas que permitieron la opacidad. Cuando un organismo del Estado provincial —la Fiscalía de Estado, garante formal de la legalidad administrativa— construye su defensa procesal sobre la inexistencia de registros que el propio Estado debía producir, y luego pretende cobrar judicialmente esa misma omisión a la víctima, está reactivando exactamente el tipo de arquitectura burocrática de la violencia que los Principios de Joinet-Orentlicher ordenan desmontar, no reproducir.

 

El cuadro comparativo que emerge de la lectura crítica del informe puede sintetizarse así:

 

Terrorismo de Estado (1976-1983)

Litigio contemporáneo por salud trans

Violencia física directa, desaparición forzada

Violencia económica: costas procesales como sanción al reclamo

Invisibilización burocrática del acto represivo

Inexistencia deliberada de historias clínicas y registros sanitarios

Despojo patrimonial e ilegalidad estatal encubierta

Empuje hacia la clandestinidad del mercado informal de hormonas

Negación oficial del daño producido

Invocación de la "ausencia de constancias" como defensa procesal

 

No se trata de sostener una identidad histórica entre ambos períodos —la desproporción de la violencia física dictatorial frente a la violencia administrativa actual es evidente y no debe diluirse—, sino de mostrar que la gramática del poder estatal salteño frente a la disidencia sexo-genérica conserva reflejos estructurales de disciplinamiento que la democracia debería haber desmontado y que, en los hechos, reaparecen bajo ropaje técnico-procesal.

4. La corporalidad trans como vida precaria: el aporte de Judith Butler

Judith Butler (2004, 2009) desarrolló el concepto de precariedad (precarity) para describir una condición de vulnerabilidad que no es natural ni universal, sino políticamente distribuida: ciertos cuerpos son expuestos de manera diferencial al daño, al abandono y a la muerte, en función de marcos normativos que determinan qué vidas son "lloradas" —es decir, reconocidas como vidas cuya pérdida importa— y cuáles no. En Marcos de guerra, Butler (2009) argumenta que ese reconocimiento diferencial no es un efecto secundario de la violencia, sino su condición de posibilidad: solo se puede abandonar sistemáticamente a una población cuando previamente se ha construido un marco perceptivo en el que su sufrimiento resulta poco visible o poco relevante.

 

Aplicado a este caso, el argumento de Butler ilumina algo que el análisis estrictamente normativo puede pasar por alto: la Fiscalía de Estado no necesita declarar explícitamente que las vidas trans importan menos. Le basta con tratar la interrupción del tratamiento hormonal como una cuestión administrativa de "falta de legitimación pasiva" y el reclamo judicial como una carga económica sancionable, para que ese marco de indiferencia opere en los hechos. La precariedad, en los términos de Butler (2004), no es solamente material —la falta de acceso a hormonas o la exposición al mercado informal— sino también epistémica: es la manera en que el aparato estatal encuadra el sufrimiento trans como no prioritario, no urgente, no digno de la excepción presupuestaria que sí se concede a otras patologías crónicas.

 

La teoría travesti-trans latinoamericana ofrece un correlato situado de esta misma idea. Marlene Wayar (2018), referente argentina del activismo y la teoría travesti, ha señalado que la travestidad ha sido históricamente tratada por el Estado no como una identidad a proteger sino como una anomalía a administrar o expulsar, incluso después de la sanción de leyes formalmente inclusivas. Josefina Fernández (2004), en su etnografía pionera sobre travestismo e identidad de género en la Argentina, documenta cómo la precariedad económica y la exclusión sanitaria de las personas trans no son un dato prejurídico sino el resultado directo de decisiones institucionales sostenidas en el tiempo. Leídas junto con Butler, estas perspectivas permiten afirmar que el pedido de costas no crea la precariedad trans ex nihilo: la intensifica y la judicializa, transformando una vulnerabilidad estructural preexistente en un instrumento procesal contra quien la padece.

5. Necropolítica administrativa: de Foucault a Mbembe

Si Foucault (2000) permite pensar la gestión biopolítica de la vida trans mediante el "dejar morir" administrativo, Achille Mbembe (2003/2011) radicaliza esa intuición con el concepto de necropolítica: la capacidad soberana de decidir quién puede vivir y quién debe morir, ejercida hoy no solo mediante el monopolio de la violencia física sino mediante el control diferencial de las condiciones materiales de supervivencia. Mbembe (2003/2011) insiste en que la necropolítica contemporánea se caracteriza por producir "mundos de muerte" —zonas de existencia social donde poblaciones enteras adquieren el estatuto de "muertos vivientes"— a través de mecanismos que no requieren la declaración explícita de un enemigo a eliminar, sino la mera organización diferencial del abandono.

 

El desabastecimiento sostenido de hormonas de afirmación de género, combinado con la amenaza de sanción económica a quien reclama, produce exactamente ese efecto: no mata por decreto, pero coloca a una población entera —jóvenes trans en situación de pobreza— ante la disyuntiva extrema entre la automedicación riesgosa, la exposición al mercado informal con sus consecuencias de morbimortalidad documentadas (tromboembolismo venoso, hipertensión inducida, insuficiencia hepática) o el abandono lisa y llanamente del tratamiento, con el consiguiente impacto en la salud mental y el riesgo de ideación suicida que señala la literatura médica especializada. Rita Segato (2016), aunque su obra se centra primordialmente en la violencia patriarcal contra las mujeres, ofrece una clave complementaria: la violencia contemporánea contra los cuerpos feminizados y disidentes se ejerce cada vez más como pedagogía de la crueldad, un mensaje dirigido no solo a la víctima individual sino al colectivo entero, para enseñarle los límites de lo tolerado. El pedido de costas contra un puñado de jóvenes amparistas cumple, en este sentido, una función ejemplarizante que excede el caso concreto: comunica al resto del colectivo trans salteño que litigar contra el Estado tiene un precio.

6. Consecuencias para la representatividad democrática del gobierno de Salta

Hasta aquí el análisis se centró en la dimensión de derechos individuales y colectivos vulnerados. Pero el informe reclama, con razón, pensar también el impacto de estas prácticas sobre la calidad democrática del sistema político provincial. Guillermo O'Donnell (1993) acuñó la noción de "áreas marrones" (brown areas) para describir zonas geográficas o sociales dentro de Estados formalmente democráticos donde el imperio de la ley se aplica de manera desigual o directamente no llega, produciendo lo que denominó "ciudadanía de baja intensidad": sectores de la población que gozan del estatus formal de ciudadanos titulares de derechos políticos, pero que en la práctica no pueden hacer valer esos derechos ante la administración ni acceder de manera efectiva a la protección judicial. O'Donnell (2004) profundizó posteriormente esta idea al vincular explícitamente la calidad de la democracia con el grado de vigencia efectiva —no meramente declarativa— de los derechos civiles y sociales.

 

La actuación de la Fiscalía de Estado en este litigio es un caso de manual de "área marrón" en el sentido de O'Donnell: la Provincia de Salta cuenta con Constitución, poder judicial, un régimen de amparo (Ley 7.020) y garantías de gratuidad procesal expresamente previstas en el artículo 134 de su Constitución para casos de desproporción socioeconómica evidente. El entramado normativo democrático existe. Lo que falla es su aplicación efectiva frente a un colectivo específico, al que el propio organismo encargado de representar los intereses del Estado —paradójicamente, la Fiscalía de Estado— trata como un sujeto procesal de segunda categoría, susceptible de ser disuadido económicamente de litigar. Esto no es un problema de "letra muerta" de la ley: es la demostración empírica de que la titularidad formal de derechos no garantiza su ejercicio quando el propio aparato estatal opera como el principal obstáculo para hacerlos valer.

 

Esta brecha entre ciudadanía formal y ciudadanía sustantiva tiene, además, un efecto de retroalimentación sobre la legitimidad democrática del gobierno provincial en su conjunto. La legitimidad democrática no se agota en el momento electoral: se sostiene, en los términos de la teoría democrática contemporánea, en la capacidad continua del Estado de rendir cuentas (accountability) frente a la ciudadanía y de tratar a todos los sectores sociales bajo el mismo estándar de protección jurídica. Cuando un organismo de gobierno litiga sistemáticamente para desalentar económicamente el reclamo de derechos de un grupo históricamente discriminado, no solamente vulnera derechos individuales: erosiona el pacto de representación que sostiene la autoridad democrática del gobierno frente al conjunto de la sociedad, porque revela que existen ciudadanías de primera y de segunda dentro de la misma jurisdicción. La consecuencia política de mediano plazo es la profundización de la desconfianza institucional en los sectores más vulnerados —exactamente los sectores que la democracia debería incorporar activamente, no expulsar procesalmente— y la consolidación de un patrón de gobierno que administra la disidencia en lugar de representarla.

7. Conclusión: la reversión de costas como acto de reparación estructural

Se identifica correctamente que la jurisprudencia de la Provincia de Salta —en particular el criterio sentado en "Asociación de Derechos Humanos Miguel Ragone vs. Gobierno de la Provincia de Salta" y el estándar de gratuidad procesal fijado en Corte de Justicia de Salta, Tomo 200, págs. 345/350— ofrece herramientas concretas para revertir la pretensión de costas de la Fiscalía de Estado. Este ensayo agrega que esa reversión no debe leerse únicamente como una cuestión técnico-procesal, sino como un acto con valor reparatorio y con incidencia directa sobre la calidad democrática de la provincia. Eximir de costas a las personas amparistas, o imponerlas al Estado omisivo, no es solo aplicar correctamente el artículo 134 de la Constitución provincial: es interrumpir, en el plano jurisdiccional, una gramática de disciplinamiento económico que —como se argumentó— guarda una genealogía incómoda con las prácticas de clandestinidad y despojo del terrorismo de Estado, y es reafirmar que la ciudadanía trans no puede ser tratada, en la Salta del siglo XXI, como una ciudadanía de baja intensidad.

 

El litigio, en este sentido, cumple una doble función que excede el caso individual: es a la vez estrategia jurídica para restituir el acceso a la salud y ejercicio de pedagogía democrática, en la medida en que exige al Estado provincial demostrar, con hechos y no solo con normas, que su compromiso con la igualdad real (art. 75 inc. 23 CN) no se detiene en el reconocimiento simbólico sino que se traduce en la disposición efectiva de recursos y en la renuncia expresa a instrumentalizar el proceso judicial como mecanismo de amedrentamiento.

 


Referencias

Butler, J. (2004). Precarious life: The powers of mourning and violence. Verso.

 

Butler, J. (2009). Frames of war: When is life grievable? Verso.

 

Calveiro, P. (1998). Poder y desaparición: Los campos de concentración en Argentina. Colihue.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo (Opinión Consultiva OC-24/17).

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 8 de marzo de 2018.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 26 de marzo de 2021.

 

Fernández, J. (2004). Cuerpos desobedientes: Travestismo e identidad de género. Edhasa.

 

Foucault, M. (2000). Defender la sociedad: Curso en el Collège de France (1975-1976) (H. Pons, Trad.). Fondo de Cultura Económica. (Trabajo original de las lecciones dictado en 1975-1976).

 

Foucault, M. (2002). Historia de la sexualidad 1: La voluntad de saber (U. Guiñazú, Trad.). Siglo XXI. (Obra original publicada en 1976).

 

Fraser, N. (1997). Justice interruptus: Critical reflections on the "postsocialist" condition. Routledge.

 

Fraser, N., & Honneth, A. (2003). Redistribution or recognition? A political-philosophical exchange. Verso.

 

Joinet, L. (1997). Question of the impunity of perpetrators of human rights violations (civil and political) (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1). Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

Mbembe, A. (2011). Necropolítica (E. Falomir Archambault, Trad.). Melusina. (Trabajo original publicado en 2003, Public Culture, 15(1), 11-40).

 

O'Donnell, G. (1993). On the state, democratization and some conceptual problems: A Latin American view with glances at some postcommunist countries. World Development, 21(8), 1355-1369.

 

O'Donnell, G. (2004). Human development, human rights, and democracy. En G. O'Donnell, J. V. Iazzetta, & O. M. Vargas Cullell (Eds.), The quality of democracy: Theory and applications (pp. 9-92). University of Notre Dame Press.

 

Orentlicher, D. (2005). Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (E/CN.4/2005/102/Add.1). Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

Segato, R. L. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de Sueños.

 

Wayar, M. (2018). Travesti: Una teoría lo suficientemente buena. Muchas Nueces.

 

Normativa citada: Constitución Nacional Argentina, arts. 16, 19, 42, 43 y 75 incs. 22 y 23; Constitución de la Provincia de Salta, arts. 30, 41, 87 y 134; Ley N.° 26.485 (2009); Ley N.° 26.529 (2009); Ley N.° 26.743 (2012); Ley Provincial N.° 7.020 (Salta); Corte de Justicia de Salta, "Asociación de Derechos Humanos Miguel Ragone vs. Gobierno de la Provincia de Salta"; Corte de Justicia de Salta, T. 200, págs. 345/350; CSJN, "Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional s/ amparo" (Fallos: 323:1339); CSJN, "M., A. K. c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo".



Cuerpos, Voces y Ciudadanía Sexual: Ensayo Político-Estratégico para les Jóvenes Amparistas Trans de Salta

El ensayo político-estratégico Cuerpos, Voces y Ciudadanía Sexual convoca a los doce jóvenes amparistas trans de Salta a asumir la vocería directa de su reclamo frente al Ministerio de Salud provincial. Al desplazar el conflicto del expediente judicial a la vida real, se desarma la retórica de la desidia administrativa. El documento rebate la falacia del deslinde provincial hacia el Estado Nacional, fundamentando la corresponsabilidad concurrente en salud y capitalizando el allanamiento parcial que significó la reciente autorización de cirugías. Asimismo, denuncia la gravedad institucional por la ausencia de historias clínicas bajo la gestión de la Dra. Salvo, contrastándola con el modelo respetuoso del Hospital Oñativia. Frente a la violencia económica estatal, esta lucha exige pasar de una "ciudadanía de papel" a una ciudadanía sexual plena, donde la hormonización gratuita sea un derecho vital e inalienable.



 

Contenidos

Introducción:El imperativo de la voz propia y el rol del sujeto político

I.Corresponsabilidad Estatal: La falacia del deslinde provincial y elallanamiento implícito

II.Gravedad Institucional y Violencia Administrativa: La ausencia de historiasclínicas

III.Construcción de Ciudadanía Sexual: Reconocimiento, Redistribución y Crítica alPrejuicio Burocrático

IV.Estrategia de Incidencia: Cabildeo Político e Interpelación Institucional

V.Matriz de Argumentación Estratégica para Voceros

VI.Redacción Modelo de Argumentos para Vocería Pública

Modelo1: Sobre la urgencia sanitaria y el sentido de la causa

Modelo2: Sobre la excusa del Estado respecto a la Nación

Modelo3: Sobre la falta de historias clínicas y el maltrato en el sistema

VII.Recomendaciones Finales: La lucha comunitaria en la Salta feudal

 

 Síntesis auditiva del audio


Introducción: El imperativo de la voz propia y el rol del sujeto político

Este ensayo nace del encuentro, la discusión y el intercambio de ideas entre ustedes —les doce jóvenes amparistas trans que pusieron la firma y el cuerpo en el amparo colectivo contra el Gobierno de la Provincia de Salta y su Ministerio de Salud Pública— y el equipo interdisciplinario y militante integrado por la Asociación Miguel Ragone, Mujeres Trans Argentina (MTA) y Crianzas Diversas. El objetivo de este texto es sintetizar y profundizar los ejes debatidos en nuestra asamblea, brindándoles herramientas analíticas, conceptuales y discursivas para consolidar su intervención pública en los medios de comunicación, las redes sociales y la prensa.

Existe una razón política y técnica fundamental por la cual deben ser ustedes quienes asuman la vocería pública de esta causa en este momento crucial del proceso judicial. Históricamente, las luchas de los colectivos vulnerados han corrido el riesgo de ser expropiadas por la tecnocracia o por el paternalismo de cuadros expertos y dirigentes de organizaciones sociales. Cuando son los "especialistas" o las estructuras de las ONG quienes monopolizan los micrófonos, el conflicto tiende a reducirse a una disputa abstracta, burocrática o teórica. El Estado y sus abogados se sienten cómodos en ese terreno: pueden tildar el reclamo como un "interés corporativo", un "curro de las ONG" o una mera discusión técnica sobre asignación de partidas presupuestarias.

Por el contrario, cuando son ustedes —quienes atraviesan cotidianamente la interrupción de sus tratamientos, quienes deben fraccionar dosis, quienes padecen el regreso involuntario de ciclos hormonales o la angustia de turnos negados— los que toman la palabra, el debate se desplaza del expediente a la vida real. La presencia y la voz directa de los sujetos afectados desarma la retórica administrativa despersonalizada. Politiza el dolor, visibiliza la violencia institucional sobre los cuerpos y demuestra que lo que está en juego no es un trámite formal, sino la vida, la salud integral y la dignidad. Los cuadros técnicos y activistas debemos permanecer en un rol de soporte procesal, acompañamiento y resguardo tras bambalinas, garantizando que la centralidad política pertenezca de manera inalienable a las personas amparistas.



I. Corresponsabilidad Estatal: La falacia del deslinde provincial y el allanamiento implícito

En su contestación a la demanda, el Ministerio de Salud Pública de Salta y la Fiscalía de Estado articularon como argumento central que la compra y distribución de insumos de hormonización corresponde exclusivamente al Ministerio de Salud de la Nación. Bajo esa premisa, intentan lavarse las manos, deslindar su responsabilidad y exigir la citación obligatoria del Estado Nacional como condición previa para continuar el juicio.

Desde el punto de vista constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos, esta postura es jurídicamente insostenible. En el esquema federal argentino y bajo los estándares de tutela judicial efectiva y derecho a la salud (arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), la responsabilidad de garantizar las prestaciones sanitarias esenciales es de carácter concurrente y compartida entre la Nación y las Provincias. La Provincia de Salta no puede escudarse en los recortes o la inacción del Gobierno Nacional para abandonar a sus ciudadanos. Si la Nación interrumpe o demora el envío de insumos, la jurisdicción provincial tiene el deber constitucional y legal de activar sus propios mecanismos presupuestarios y de contratación para suplir de inmediato esa falencia. La salud de las personas no puede quedar congelada como rehén de disputas o burocracias de competencias entre distintos niveles del Estado.

Paralelamente, la respuesta del Gobierno provincial contiene una contradicción lógica e idónea para nuestra estrategia: el allanamiento parcial. La provincia presentó una resolución donde el Ministro de Salud, Federico Mangione, autoriza la realización de las cirugías de adecuación corporal (específicamente la adenomastectomía) solicitadas por los amparistas en el Hospital Público Materno Infantil. Jurídicamente, al aceptar la provisión de las intervenciones quirúrgicas, el Estado se allana implícitamente al objeto central de la demanda. No es posible escindir la salud trans: la hormonización y las cirugías forman parte de un único proceso médico-sanitario integral reconocido por la Ley Nacional de Identidad de Género (N.° 26.743). Al conceder las cirugías, la provincia reconoce de hecho la vigencia de la norma y la legitimidad del tratamiento integral de afirmación de género, desmoronando su propio argumento de insostenibilidad presupuestaria.

Finalmente, la pretensión del Estado de que el amparo sea rechazado "con costas" revela una estrategia de amedrentamiento y violencia económica. Imponer el pago de honorarios y gastos judiciales a jóvenes trans en situación de alta vulnerabilidad socioeconómica busca infundir temor en el colectivo para forzar la deserción del reclamo. Frente a esto, nuestra actitud discursiva debe ser firme: denunciar que el Estado utiliza la amenaza financiera para castigar a quienes ejercen su derecho constitucional de acudir a la justicia.



II. Gravedad Institucional y Violencia Administrativa: La ausencia de historias clínicas

Uno de los hallazgos más alarmantes del trámite judicial fue la respuesta dada por la médica encargada del área de diversidad, la Dra. María del Carmen Salvo. Al requerírsele el expediente médico e historia clínica de los amparistas, la funcionaria presentó una planilla en Excel donde la "historia clínica" de pacientes con años de tratamiento se reducía a tres líneas genéricas de texto (mencionando nombre, tipo de hormona y última consulta). En varios casos, el propio informe estatal consigna de manera insólita que los pacientes se encuentran en terapia hormonal desde 2020 "sin registro de consultas formales endocrinológicas dentro del sistema".

Esta situación constituye una falta gravísima al deber de cuidado y una manifestación de negligencia médica e institucional. Suministrar fármacos de alta complejidad —como la testosterona (Névido, Testovirol) o los geles hormonales— sin llevar un registro sistemático de peso, talla, presión arterial, perfil lipídico, ecografías y dosajes hormonales periódicos expone a las personas a riesgos severos para su salud física, tales como poliglobulia, hipertensión, coágulos sanguíneos o eventos cardiovasculares.

Esta desidia institucional alimenta la hipótesis de que la falta de registros formales en el sistema público responde a una dinámica de clandestinidad y mercantilización. Se ha evidenciado cómo el sistema expulsaba a los pacientes del ámbito hospitalario (negando turnos o alegando falta de agenda) para derivarlos de manera informal hacia el consultorio privado de la misma profesional o hacia el mercado informal de hormonas.

Frente a este modelo opaco e informal, la experiencia contada por los propios amparistas que migraron su atención al Hospital Oñativia (bajo la atención de profesionales como la Dra. Campero) demuestra que otra atención médica pública es posible. En el Hospital Oñativia se realizan controles integrales, pesajes, ecografías y análisis de laboratorio gratuitos y en el día, garantizando un trato digno, respetuoso y técnicamente riguroso.

En el debate sobre la medida cautelar, esta falta de historias clínicas fue usada por la Fiscalía de Estado para intentar frenar la orden judicial de entrega inmediata de medicación, alegando la ausencia de prueba sobre el curso exacto del tratamiento. Ante los medios, el argumento de ustedes debe ser contundente: la falta de historia clínica no es responsabilidad del paciente, sino una prueba irrefutable del abandono e incumplimiento del Estado.



III. Construcción de Ciudadanía Sexual: Reconocimiento, Redistribución y Crítica al Prejuicio Burocrático

Para fortalecer la comprensión del conflicto, es indispensable incorporar los aportes de la teoría crítica queer, los feminismos jurídicos y la filosofía política sobre las nociones de ciudadanía, reconocimiento y redistribución.

Como ha teorizado Nancy Fraser, la justicia social requiere tanto del reconocimiento de las identidades como de la redistribución de los recursos materiales. La sanción de la Ley N.° 26.743 en 2012 significó un avance histórico en el plano del reconocimiento simbólico y la autonomía identitaria. Sin embargo, un derecho reconocido en el papel que no se sostiene con partidas presupuestarias, hormonización gratuita, insumos y equipos capacitados se transforma en una "ciudadanía a medias" o "ciudadanía de papel". Este amparo colectivo representa una lucha material por completar esa ciudadanía sexual: exigir que el Estado redistribuya recursos públicos para que el derecho a la identidad no sea un privilegio de quienes pueden pagarlo en el mercado privado.

Por otro lado, la teoría crítica queer y los feminismos jurídicos nos enseñan a desmontar las formas en que el poder institucional ejerce violencia de manera soterrada. El prejuicio transodiante en la burocracia estatal rara vez se manifiesta como un insulto explícito; se viste de neutralidad técnica y racionalidad administrativa. Cuando el Ministerio de Salud argumenta que no corresponde crear equipos específicos de atención a la diversidad para "racionalizar recursos humanos" o que debe aplicarse una "igualdad formal" atendiendo a todos en los servicios comunes, está aplicando un sesgo excluyente.

Tratar como "privilegio" las medidas de adecuación para un grupo históricamente discriminado invierte perversamente el concepto de igualdad real (art. 75 inc. 23 CN). La verdadera igualdad consiste en otorgar un trato diferenciado a quien se encuentra en una situación de desigualdad estructural. Someter a una persona trans a un sistema sanitario "común" que la patologiza, la llama por un nombre que no le pertenece, le niega los controles específicos o la maltrata en los pasillos no es tratarla de manera "igual", sino reproducir la violencia institucional.

Asimismo, las afirmaciones del Estado que catalogan la interrupción de hormonas como un trámite secundario deben ser refutadas con vehemente claridad discursiva. No estamos ante un reclamo cosmético o un capricho estético: la interrupción abrupta de la terapia hormonal produce un daño somático y psíquico de enorme gravedad. El regreso forzado de ciclos menstruales en varones trans, la alteración del estado de ánimo, la paranoia, la depresión clínica y la ideación suicida son consecuencias médicas documentadas. La hormonización es una cuestión de salud integral, de integridad psíquica y de vida o muerte.



IV. Estrategia de Incidencia: Cabildeo Político e Interpelación Institucional

El litigio estratégico no se agota en las paredes del juzgado; requiere una estrategia combinada de presión e interpelación institucional. Para maximizar las probabilidades de éxito, la causa debe avanzar sobre dos ejes clave del poder político provincial:

  1. Interpelación al Ministerio de Salud Pública (Federico Mangione): La postura discursiva ante el Ministerio no debe ser de confrontación ciega, sino de exigir la depuración del sistema. Dado que la actual gestión ministerial ha manifestado la intención de sancionar las malas prácticas médicas en el sistema público, se debe situar la desidia del área de diversidad (la falta de historias clínicas y el posible desvío de hormonas) como una "olla de corrupción y abandono" que el propio Ministro tiene la obligación de corregir y reestructurar.

 

  1. Control y Cabildeo en la Legislatura Provincial: Es fundamental activar canales de control legislativo. Se deben promover alianzas tácticas con legisladores provinciales (incluyendo contactos con senadores como Roque Cornejo o diputados de diversos bloques) para que presenten pedidos formales de informe al Poder Ejecutivo. Dichos pedidos deben exigir precisiones sobre la compra, el stock real y el destino de las 105.000 a 150.000 dosis de hormonas enviadas por Nación, así como sobre el estado de las historias clínicas y la fiscalización de los centros de salud.

 

  1. Mesas de Concertación e Interdisciplina: Exigir a la Subsecretaría de Políticas de Género la apertura inmediata de mesas de diálogo interdisciplinarias e interministeriales que sienten cara a cara a las organizaciones, a los amparistas y a los funcionarios de salud[cite: 1, 2]. La estrategia es sacar la discusión del pasillo informal y llevarla a compromisos institucionales firmados y auditables.

 

V. Matriz de Argumentación Estratégica para Voceros

Para las intervenciones en medios de comunicación y notas de prensa, los voceros amparistas deben estructurar sus declaraciones utilizando la siguiente gradación argumentativa:

 

Nivel de Argumento

Enfoque discursivo y clave de comunicación

Argumento de Máxima (Fundamentación Constitucional y de DDHH)

Exigir el cumplimiento irrestricto de la Ley N.° 26.743 y la Constitución. El Estado es garante de la salud integral y de la ciudadanía plena; no pedimos favores ni prestaciones extraordinarias, exigimos el ejercicio de un derecho humano consagrado que fue interrumpido arbitrariamente.

Argumento de Refuerzo (Daño Sanitario y Crítica a la Desidia)

Exponer la gravedad del impacto médico y psíquico por la falta de hormonas (depresión, regresión de procesos biológicos, afecciones físicas). Denunciar la violencia administrativa y la falta de historias clínicas como una muestra de abandono e irresponsabilidad médica estatal.

Argumento de Respaldo (Técnico, Procesal y de Gestión)

Refutar el deslinde provincial hacia Nación recordando la responsabilidad concurrente. Evidenciar que la provincia ya se allanó al conceder las cirugías, demostrando que existe capacidad técnica y deber legal de dar respuesta inmediata.

 

VI. Redacción Modelo de Argumentos para Vocería Pública

A continuación, se ofrecen párrafos modelo, diseñados para ser adaptados por les jóvenes amparistas en entrevistas televisivas, radiales o gráficas:

Modelo 1: Sobre la urgencia sanitaria y el sentido de la causa

"Nosotros no fuimos a la justicia a pedir un privilegio ni una atención preferencial. Presentamos este amparo colectivo porque el Estado provincial cortó de un día para otro la entrega de medicamentos y la atención médica que sostiene nuestras vidas. La hormonización no es una cuestión estética ni un capricho: es salud mental, es salud física y es dignidad humana. La interrupción abrupta nos enferma, nos genera depresión y nos empuja al aislamiento. Exigimos que el Ministerio de Salud cumpla con la Ley Nacional de Identidad de Género y nos garantice los tratamientos de manera continua e integral."

 

Modelo 2: Sobre la excusa del Estado respecto a la Nación

"El Gobierno de la Provincia de Salta no puede excusarse diciendo que el problema es de la Nación. En materia de salud, la responsabilidad ante los ciudadanos de Salta es del Gobernador y de su Ministro de Salud. Si la Nación frena el envío de medicamentos, la Provincia tiene la obligación legal de comprar los insumos y garantizar la atención. Nuestra salud no puede quedar atrapada en una discusión de presupuesto o en un pase de facturas entre funcionarios de distinto nivel."

 

Modelo 3: Sobre la falta de historias clínicas y el maltrato en el sistema

"Es inaceptable que el propio Ministerio de Salud reconozca en el expediente que no existen historias clínicas de nuestros tratamientos. Durante años nos dieron medicamentos en pasillos, sin estudios serios ni seguimiento médico. Pedir un equipo capacitado y respetuoso en un hospital no es pedir un trato privilegiado: es pedir que dejen de maltratarnos y que el sistema público funcione con la seriedad que cualquier paciente se merece."

 

VII. Recomendaciones Finales: La lucha comunitaria en la Salta feudal

Llegar a esta etapa del proceso judicial —con la demanda admitida, las contestaciones del Estado sobre la mesa y el debate sobre la cautelar en marcha— constituye por sí mismo un triunfo político sin precedentes. Se ha logrado romper el muro de silencio administrativo y obligar al Poder Ejecutivo a dar explicaciones por escrito ante un juez.

Sin embargo, el escenario donde libramos esta batalla presenta desafíos de extrema complejidad. Atravesamos un contexto nacional e internacional de retroceso de las funciones protectoras del Estado, acompañado por un alarmante incremento de los discursos de odio, el negacionismo de derechos y la violencia hacia las diversidades sexo-genéricas[cite: 1, 2].

En este marco, la situación de la provincia de Salta cobra una dimensión particular. Salta se ha configurado históricamente como una sociedad conservadora, con fuertes rasgos feudales en sus estructuras de poder, donde las élites políticas y burocráticas han mostrado una resistencia sistemática a reconocer de forma efectiva los derechos conquistados en las leyes nacionales. En el ámbito de la salud salteña, los derechos de las personas trans suelen ser tratados con una mezcla de condescendencia paternalista, desprecio institucional y marginación presupuestaria.

 

Por esta razón, la firma de este amparo no debe ser comprendida como una gestión individual para resolver la situación particular de doce personas. Ustedes están sosteniendo una bandera de alcance comunitario e histórico. Cada paso que dan en los tribunales, cada entrevista que conceden, cada firma que estampan en las hojas del expediente es un acto de resistencia colectiva que amplía los márgenes de la ciudadanía sexual para todo el colectivo trans de Salta y de la región.

 

Sostener esta causa requiere organización, cuidado mutuo y articulación comunitaria. No permitan que las tácticas de dilación del Estado o las amenazas de costas aplaquen la fuerza de su reclamo. La legitimidad histórica, la razón jurídica y la urgencia de la vida están de su lado. Sigamos trabajando juntos, con la frente en alto, defendiendo no solo la salud individual, sino el derecho inalienable de toda nuestra comunidad a existir y vivir con plena dignidad.

 

jueves, 6 de agosto de 2026

Salud trans: cómo continuar con el amparo y por qué es FUNDAMENTAL ahora estar unidxs

El amparo colectivo presentado por doce personas trans en Salta contra la interrupción de hormonas marca una conquista histórica que traslada el reclamo de los pasillos informales a los tribunales. Sin embargo, la respuesta del Estado provincial —que intenta dilatar el proceso deslindando responsabilidades y catalogando el servicio especializado como un "privilegio"— demuestra que la disputa apenas comienza. En este escenario crítico, sostener la unidad del colectivo no es solo una estrategia jurídica eficaz, sino una herramienta indispensable de cuidado comunitario y resistencia política. Articular activamente a las familias, asambleas y diversas organizaciones permite transformar el sufrimiento individual en una fuerza transformadora. Para consolidar este impulso frente a la burocracia oficial, resulta vital convocarse en comunidad, superar las tensiones internas y defender de manera colectiva que la salud integral y el trato digno son derechos obligatorios y no concesiones del gobierno de turno.

Síntesis en audio. Sobre el proceso judicial (ultima parte) y sobre la importancia de la unidad (primera parte)


Leer más sobre la evolución del amparo y la lucha por la salud trans, aqui


Llegamos al amparo: qué significa esta primera conquista y qué nos espera

El amparo colectivo presentado por doce personas trans en Salta contra el gobierno provincial marca un hito histórico de organización y resistencia. Frente a la interrupción abrupta de la entrega gratuita de hormonas e insumos, especialmente en el Centro de Salud N.° 63, la judicialización transformó un dolor individual en una causa colectiva que obliga al Estado a dar respuestas formales por escrito. Mientras el Ministerio de Salud provincial intenta deslindar responsabilidades acusando al Estado Nacional y argumentando que un equipo de salud diverso es un "privilegio" innecesario, este proceso ya constituye una victoria política. Al correr el reclamo de los pasillos informales a los tribunales, se disputa el acceso real a la salud integral, la reanudación de tratamientos vitales y las cirugías de adecuación corporal, defendiendo que la ciudadanía sexual no es un papel, sino un derecho exigible.

Llegamos al amparo: qué significa esta primera conquista y qué nos espera

Un documento para las organizaciones, las familias
y las personas que sostienen este proceso



En defensa de la provisión de insumos y hormonas para el colectivo lgbt en salta en un contexto de retroceso Estatal

Revisar, https://miguelragonediversidades.blogspot.com/2025/09/en-defensa-de-la-provision-de-insumos-y.html

El informe, fechado el 8 de septiembre de 2025, registra una reunión clave en Salta entre organizaciones sociales, activistas y abogadas para enfrentar el retroceso estatal en políticas de género, diversidad y salud. A casi un año de distancia, su valor no es solo documental: también funciona como *memoria de una propuesta de acción*, útil para revisar qué se proyectó entonces, qué avances se alcanzaron y qué sigue pendiente.

El eje del encuentro fue la defensa del acceso a insumos médicos y hormonales para el colectivo LGBT, especialmente para personas trans y para quienes viven con VIH/SIDA. Se señaló la falta de hormonas, preservativos, reactivos de laboratorio y otros recursos esenciales, en un contexto de recortes y desabastecimiento que expone la fragilidad de las respuestas estatales. La reunión definió que la estrategia debía combinar acciones judiciales y extrajudiciales.

Entre las ideas principales, se propuso impulsar un amparo provincial por la provisión de hormonas, considerado el caso más sólido, y avanzar paralelamente con pedidos de informe y otras acciones sobre VIH. También se discutió la necesidad de reunir pruebas: testimonios, declaraciones juradas, informes de organizaciones y antecedentes de reclamos administrativos no respondidos.

El texto muestra además una dimensión política y organizativa: las luchas por salud y diversidad fueron ubicadas dentro de la memoria más amplia de los derechos humanos, reconociendo que son conquistas históricas y no concesiones del Estado. La reunión buscó articular ONGs, abogadas y actores institucionales para sostener una respuesta colectiva.

Vista hoy, esta síntesis permite releer la propuesta original como un punto de partida: una hoja de ruta para evaluar qué se logró, qué resistencias persisten y cómo reactivar la defensa de derechos en un escenario aún más critico crítico que un año atrás.

Introducción: por qué escribimos esto

Este texto no está pensado para tribunales. Está pensado para nosotros y nosotras: para las organizaciones que acompañaron a las doce personas amparistas, para las familias, para quienes participaron de las asambleas, los talleres y las reuniones donde se discutió si judicializar o no, para quienes prestaron su testimonio sabiendo que exponerse tiene un costo. Queremos explicar, en un lenguaje que no requiera ser abogado o abogada para entenderlo, qué es lo que efectivamente logramos al llegar a esta instancia, por qué eso ya es una conquista aunque todavía no haya sentencia, y cómo está respondiendo el Estado provincial a nuestro reclamo. También queremos nombrar algo que no siempre se dice con todas las letras en los expedientes: los prejuicios que atraviesan las respuestas oficiales, y que nosotros y nosotras sí podemos identificar porque los vivimos.

El amparo colectivo fue presentado por doce personas trans de la provincia de Salta contra el Gobierno de la Provincia y su Ministerio de Salud Pública, por la interrupción abrupta de la entrega gratuita de hormonas y de insumos de hormonización que venía funcionando en el sistema público, especialmente en el Centro de Salud N.° 63. Se reclama la reanudación inmediata de la medicación, la conformación de un equipo de salud capacitado en diversidad, y el acceso a las cirugías de adecuación corporal que varios de los amparistas necesitan, entre ellas la adenomastectomía. El Estado provincial ya contestó la demanda. Ese es el punto en el que estamos parados hoy.

 

Primera parte: el valor de haber llegado hasta acá

1. Llegar al amparo ya es una victoria, no un trámite

Es importante decirlo con claridad: el solo hecho de que este amparo colectivo exista, esté admitido y esté siendo contestado por el Estado, es en sí mismo una conquista política y jurídica. No es un paso automático ni menor.

Durante mucho tiempo, el reclamo por hormonas y por atención integral fue un problema que se discutía puertas adentro: notas presentadas ante la Secretaría de Medicina Social o la Secretaría de Género que quedaban archivadas, promesas de que se abriría un expediente para pasarlo a presupuesto y que "nunca más se movió", reuniones en la Mesa de la Diversidad que terminaban en gestos de cercanía sin resolver nada concreto. Ese circuito de diálogo informal, sin consecuencias jurídicas, es el terreno en el que el Estado se siente cómodo: puede escuchar, puede lamentarse, puede prometer, sin que nada de eso lo obligue a actuar ni tenga un plazo.

Judicializar el reclamo rompió ese círculo. Convertir el dolor y la urgencia sanitaria de cada persona en una demanda judicial colectiva significa que, por primera vez, el Estado tiene la obligación formal de responder, con fundamentos, por escrito, y bajo la mirada de un juez. Ya no alcanza con la empatía de un funcionario en un pasillo. El Estado tuvo que sentarse a explicar jurídicamente por qué dejó de entregar la medicación, y esa explicación quedó registrada, es revisable, y puede ser refutada.

2. De reclamo individual a causa colectiva: por qué ese cambio de escala importa

Uno de los logros más importantes de este proceso, incluso antes de cualquier sentencia, fue el paso de reclamos individuales y dispersos hacia una causa colectiva única. Cada amparista atravesó su propio recorrido de angustia, de fraccionamiento casero de la dosis, de turnos negados, de maltrato en los pasillos de un centro de salud. Esas historias, si quedaran aisladas, corren el riesgo de ser tratadas por el sistema como "casos particulares", excepciones a resolver una por una, sin que eso obligue a cambiar nada de manera estructural.

Al litigar de forma colectiva, se transformó una serie de sufrimientos privados en la evidencia de un patrón estatal: la interrupción no fue un error administrativo aislado sobre una persona, sino una política de hecho que afectó de manera sistemática a un colectivo entero desde 2025. Esa diferencia es enorme. Un reclamo individual pide una solución para una persona; un reclamo colectivo exige que el Estado reorganice su forma de funcionar para que la vulneración no se repita con la próxima persona que llegue al Centro de Salud N.° 63.

Esto conecta con algo que discutieron largamente las organizaciones que impulsaron la demanda: la tensión entre visibilizar la causa y proteger a quienes no querían o no podían exponerse públicamente por miedo al rechazo familiar o comunitario. El instrumento colectivo, sostenido en declaraciones juradas, historias clínicas y testimonios resguardados, permitió que la experiencia traumática individual se convirtiera en prueba jurídica sin necesitar que cada persona se exponga mediáticamente. Ese equilibrio —entre fuerza colectiva y cuidado individual— es también una conquista de diseño estratégico, no un detalle técnico.

3. Poner el cuerpo en la ley: la extensión de la ciudadanía sexual

Cuando hablamos de "ciudadanía sexual" nos referimos a algo muy concreto: no alcanza con que una ley reconozca la identidad de género en el papel si el cuerpo real de las personas trans queda librado a la voluntad presupuestaria de turno, a la buena predisposición de un profesional de la salud, o a la capacidad económica de cada quien para comprar en el mercado privado lo que el Estado dejó de garantizar.

La Ley Nacional de Identidad de Género (N.° 26.743) reconoció en 2012 un derecho enorme: que cada persona pueda ser tratada según su identidad autopercibida, y que el sistema de salud público, privado y de obras sociales garantice de manera gratuita e integral el acceso a las hormonas y a las cirugías que cada quien necesite. Pero un derecho escrito que no se sostiene en la práctica cotidiana —en la provisión efectiva del medicamento, en el turno que se consigue, en el trato digno en la consulta— es una ciudadanía a medias. Es reconocimiento sin redistribución: el Estado te nombra correctamente, pero no te garantiza los recursos materiales para vivir esa identidad con salud y dignidad.

Este amparo es, en el fondo, una disputa por completar esa ciudadanía. No se está pidiendo un favor ni una prestación extraordinaria: se está exigiendo que el Estado cumpla con una ley que ya existe, que ya fue votada, que ya es obligatoria. Cada vez que un colectivo trans lleva al Estado a los tribunales para que cumpla su propia ley, se amplía un poco más el terreno de lo que efectivamente se puede exigir como ciudadano o ciudadana, y no solo como beneficiario de la buena voluntad de turno.

4. Nombrar el daño como daño de vida o muerte, no como capricho estético

Otra conquista de este proceso, que no es menor, es haber logrado instalar —con historias clínicas, con testimonios, con el propio texto de la demanda— que la interrupción de la hormonización no es una cuestión estética ni un capricho, sino una amenaza directa a la vida. Los propios amparistas lo dijeron con esas palabras: "no es una cuestión estética, no es un capricho, es algo de vida o muerte". El regreso forzado de ciclos menstruales en varones trans, la angustia, la depresión, la ideación suicida y el fraccionamiento desesperado de las dosis para "estirar" el tratamiento son consecuencias médicas y psicológicas documentadas, no exageraciones.

Haber logrado plasmar esto en un expediente judicial, respaldado por historias clínicas y por el testimonio directo de quienes lo atraviesan, es un paso fundamental para correr el eje del debate: no se discute si el Estado "tiene ganas" de ayudar, se discute si el Estado está poniendo en riesgo la vida de doce personas —y de todo un colectivo— por una decisión administrativa.

 

Segunda parte: cómo está respondiendo el sistema de salud del gobierno

Ahora que entendimos el valor de haber llegado hasta acá, es necesario mirar con atención qué está diciendo el Estado provincial en su defensa. El Ministerio de Salud Pública de Salta y la Fiscalía de Estado ya presentaron sus respuestas al amparo. Vale la pena explicar cada argumento en lenguaje simple, porque entender la estrategia del otro lado es parte de sostener con fuerza la nuestra.

5. "No fuimos nosotros, fue Nación": la estrategia del deslinde

El primer argumento central del Ministerio de Salud provincial es que la compra y distribución de los insumos de hormonización le corresponde, según normativa nacional, al Ministerio de Salud de la Nación, y que la falta de entrega se debe a que Nación dejó de enviar los insumos. Sobre esa base, piden que se obligue a citar al Estado Nacional como parte del juicio, antes de seguir adelante con el proceso.

Es importante entender qué hace este argumento, más allá de si tiene o no asidero normativo. Traslada el centro de la responsabilidad hacia una jurisdicción distinta (la federal), lo cual puede demorar los tiempos del proceso, y le permite a la Provincia decir, en los hechos: "el problema no lo generamos nosotros, no depende de nosotros resolverlo". Es un movimiento que corre el cuerpo de la responsabilidad política y económica directa hacia otro nivel de gobierno, mientras las personas siguen sin su medicación en el presente.

Frente a esto, la respuesta jurídica que se está construyendo sostiene algo central: en materia de salud, la responsabilidad del Estado argentino es compartida entre Nación y provincias, y ninguna de las dos partes puede escudarse en la otra para dejar de garantizar el derecho de manera inmediata. Si Nación efectivamente redujo el envío de insumos, eso no libera a la Provincia de su deber de conseguir esos medicamentos por otras vías mientras se resuelve el conflicto de fondo entre los niveles de gobierno. La salud de las personas no puede quedar rehén de una discusión presupuestaria entre Nación y Provincia.

6. "No hace falta un equipo especial": el prejuicio de la igualdad formal

El segundo argumento del Ministerio es que no corresponde crear un equipo de salud específico para la atención de personas trans, porque eso violaría las pautas de "racionalización de recursos humanos" del Estado provincial. Sostienen que la atención debe darse a través de los servicios ya existentes en cada hospital —endocrinología, ginecología, salud mental— igual que para el resto de la población, y que crear un circuito específico sería generar una estructura "privilegiada" o "paralela".

Aquí es donde conviene detenerse, porque este argumento contiene un prejuicio que merece ser nombrado con claridad. Tratar como "privilegio" la adecuación de un servicio de salud a las necesidades específicas de un colectivo históricamente discriminado invierte el sentido de la igualdad real. La igualdad no consiste en tratar a todo el mundo exactamente igual sin importar su situación: consiste en dar a cada quien lo que necesita para acceder efectivamente a sus derechos. Cuando el sistema "ordinario" de salud —el mismo que se ofrece como alternativa suficiente— es, en los hechos, el mismo lugar donde una persona recibe la noticia de que se le corta la hormona en medio de un pasillo, a los gritos, o donde una médica le pregunta a un paciente trans si "no quiere tener hijos" para después decirle que "igual no iba a poder", ese sistema ordinario no es neutral: ya está funcionando de manera excluyente.

Pedir un equipo capacitado y sensibilizado no es pedir un privilegio. Es pedir que el Estado reconozca que la oferta "común" no está funcionando para este colectivo, y que la responsabilidad de adaptarse es del sistema de salud, no de las personas que tienen que adaptarse a un sistema que las maltrata. Cuando el Estado dice "los tratamos igual que a todos", en un contexto donde ese trato igual produce sistemáticamente destrato, demoras y violencia institucional, esa igualdad formal termina siendo una forma más de discriminación.

7. "No hubo negativa, hay un trámite en curso": la burocratización de la urgencia

Sobre las cirugías de adenomastectomía, la posición del Ministerio es que no existió una negativa: se dio inicio a un trámite administrativo para gestionarlas en el Hospital Público Materno Infantil, aunque condicionado a evaluaciones médicas previas.

Esta estrategia merece ser leída con atención, porque no niega el derecho, pero lo diluye en el tiempo. Convierte lo que para las personas amparistas es una necesidad urgente en un "expediente en curso", algo que está siendo gestionado, sin plazos concretos ni garantías. Es una forma de neutralizar el reclamo sin decir que no: se dice "sí, pero después", y ese "después" puede no tener fecha. Frente a esto, el reclamo judicial insiste en algo clave: la salud de las personas no puede depender de la velocidad que la administración quiera darle a un trámite. El tiempo administrativo y el tiempo de la vida de una persona no son lo mismo.

8. "El amparo no corresponde, y menos la medida cautelar": el prejuicio procesal

Finalmente, la Fiscalía de Estado sostuvo que el amparo —una vía judicial pensada para casos urgentes y de ilegalidad manifiesta— no es el camino adecuado, porque no habría arbitrariedad evidente, y que existen otros trámites administrativos disponibles. También se opuso con fuerza a la medida cautelar solicitada —que pedía el restablecimiento inmediato de la medicación mientras dura el juicio— argumentando que otorgarla equivaldría a "adelantar" la sentencia antes de tiempo, lo cual vulneraría el derecho de defensa del Estado.

Este argumento, aunque está formulado en términos estrictamente procesales, tiene un efecto muy concreto sobre los cuerpos: mientras se discute si corresponde o no una medida urgente, las personas siguen sin su medicación. La objeción del "adelanto de jurisdicción" es un argumento clásico en la defensa de los Estados frente a reclamos de salud, pero existe jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema que sostiene exactamente lo contrario: cuando está en juego la vida, la integridad física o la continuidad de un tratamiento biológico imprescindible, la urgencia de proteger ese derecho pesa más que la preocupación procesal por no anticipar el resultado del juicio. No es un adelanto indebido: es una medida de protección frente a un daño que, si se consuma, ya no tiene marcha atrás.

 

Tercera parte: lo que este proceso nos enseña

9. Los prejuicios no siempre gritan: a veces se visten de racionalidad administrativa

Vale la pena que como organizaciones nos llevemos una lectura clara de este momento: el prejuicio contra las personas trans, en el terreno institucional, rara vez aparece como insulto explícito. Aparece disfrazado de neutralidad presupuestaria, de racionalización de recursos, de trámite en curso, de objeción procesal. Es un prejuicio que no dice "no me importan las personas trans", sino "esto no corresponde según la normativa de recursos humanos", o "esto excede el rol de esta jurisdicción". El efecto sobre los cuerpos es exactamente el mismo, pero el lenguaje se vuelve más difícil de señalar como discriminatorio, precisamente porque se presenta como técnico y objetivo.

Por eso es tan importante el trabajo que venimos haciendo: traducir ese lenguaje administrativo a lo que realmente produce en la vida cotidiana. Cuando el Estado dice "racionalización de recursos", nosotros y nosotras sabemos que eso significa turnos que no se consiguen, consultas que duran cinco minutos, profesionales sin formación específica y personas que terminan fraccionando su propia medicación en la casa para que alcance. Nombrar esa distancia entre el lenguaje burocrático y la experiencia real es parte del trabajo político que este amparo viene a visibilizar.

10. La empatía no reemplaza al presupuesto

Un aprendizaje que atraviesa todo este proceso, y que conviene tener presente de cara a las próximas etapas: los gestos de cercanía, las mesas de diálogo, las palabras de comprensión de parte de funcionarios y funcionarias, son valiosos como puerta de entrada, pero no pueden ser el punto de llegada. El Estado puede sostenerse mucho tiempo sobre la empatía cuando no puede sostenerse sobre el presupuesto. Exigir respuestas estructurales —provisión efectiva, equipo capacitado, protocolos de trato digno— puede generar tensión con quienes ofrecen buena predisposición sin resolución concreta, pero es exactamente esa tensión la que permite que los derechos dejen de depender de la voluntad individual de quien esté de turno en un cargo, y empiecen a depender de una obligación jurídica exigible.

11. Lo colectivo como estrategia y como cuidado

Por último, queremos subrayar algo que atraviesa todo este proceso: litigar de manera colectiva no es solamente una estrategia jurídica más eficaz. Es también una forma de cuidado comunitario. Permite que quienes no pueden exponerse individualmente encuentren protección en el grupo, que la experiencia de cada persona se sostenga en la experiencia de las demás, y que el reclamo deje de depender de la exposición pública de un solo cuerpo. Sostener esta causa como colectivo —con todas las tensiones internas que eso implica entre organizaciones con historias, vínculos y posiciones distintas frente al Estado— es en sí mismo un ejercicio de construcción de comunidad política, más allá de lo que finalmente resuelva el juzgado.

 

Cierre: dónde estamos parados

Llegar hasta este punto —con el amparo admitido, con las contestaciones del Estado sobre la mesa, con la medida cautelar en discusión— es ya un logro que no debe minimizarse frente a la ansiedad legítima por una sentencia definitiva. Cada respuesta del Estado, incluso cuando busca dilatar, deslindar responsabilidad o diluir el reclamo en trámites, deja registrado por escrito su posición, y eso mismo es lo que ahora se puede refutar con argumentos jurídicos sólidos, con historias clínicas, con testimonios y con la normativa que el propio Estado está obligado a cumplir.

La pelea sigue. Pero vale la pena, en este momento del proceso, reconocer con claridad lo que ya conseguimos: sacar el reclamo del pasillo de un centro de salud y ponerlo en un expediente judicial que el Estado no puede ignorar.

Nos vamos a convocar para evaluar en comunidad, como continuamos.

 

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