El amparo colectivo presentado por doce personas
trans en Salta contra el gobierno provincial marca un hito histórico de
organización y resistencia. Frente a la interrupción abrupta de la entrega
gratuita de hormonas e insumos, especialmente en el Centro de Salud N.° 63,
la judicialización transformó un dolor individual en una causa colectiva
que obliga al Estado a dar respuestas formales por escrito. Mientras el
Ministerio de Salud provincial intenta deslindar responsabilidades acusando
al Estado Nacional y argumentando que un equipo de salud diverso es un
"privilegio" innecesario, este proceso ya constituye una victoria
política. Al correr el reclamo de los pasillos informales a los tribunales, se
disputa el acceso real a la salud integral, la reanudación de
tratamientos vitales y las cirugías de adecuación corporal, defendiendo que la ciudadanía
sexual no es un papel, sino un derecho exigible.
Llegamos al amparo: qué significa esta primera conquista y qué nos espera
Un documento para las
organizaciones, las familias
y las personas que sostienen este proceso

En defensa de la provisión de insumos y hormonas para
el colectivo lgbt en salta en un contexto de retroceso Estatal
Revisar, https://miguelragonediversidades.blogspot.com/2025/09/en-defensa-de-la-provision-de-insumos-y.html
El informe, fechado el 8 de septiembre de 2025, registra
una reunión clave en Salta entre organizaciones sociales, activistas y abogadas
para enfrentar el retroceso estatal en políticas de género, diversidad y salud.
A casi un año de distancia, su valor no es solo documental: también funciona
como *memoria de una propuesta de acción*, útil para revisar qué se proyectó
entonces, qué avances se alcanzaron y qué sigue pendiente.
El eje del encuentro fue la defensa del acceso a insumos
médicos y hormonales para el colectivo LGBT, especialmente para personas trans
y para quienes viven con VIH/SIDA. Se señaló la falta de hormonas,
preservativos, reactivos de laboratorio y otros recursos esenciales, en un
contexto de recortes y desabastecimiento que expone la fragilidad de las
respuestas estatales. La reunión definió que la estrategia debía combinar
acciones judiciales y extrajudiciales.
Entre las ideas principales, se propuso impulsar un
amparo provincial por la provisión de hormonas, considerado el caso más sólido,
y avanzar paralelamente con pedidos de informe y otras acciones sobre VIH.
También se discutió la necesidad de reunir pruebas: testimonios, declaraciones
juradas, informes de organizaciones y antecedentes de reclamos administrativos
no respondidos.
El texto muestra además una dimensión política y
organizativa: las luchas por salud y diversidad fueron ubicadas dentro de la
memoria más amplia de los derechos humanos, reconociendo que son conquistas
históricas y no concesiones del Estado. La reunión buscó articular ONGs,
abogadas y actores institucionales para sostener una respuesta colectiva.
Vista hoy, esta síntesis permite releer la propuesta
original como un punto de partida: una hoja de ruta para evaluar qué se logró,
qué resistencias persisten y cómo reactivar la defensa de derechos en un
escenario aún más critico crítico que un año atrás.
Introducción: por qué escribimos esto
Este texto no está pensado para tribunales. Está pensado
para nosotros y nosotras: para las organizaciones que acompañaron a las doce
personas amparistas, para las familias, para quienes participaron de las
asambleas, los talleres y las reuniones donde se discutió si judicializar o no,
para quienes prestaron su testimonio sabiendo que exponerse tiene un costo.
Queremos explicar, en un lenguaje que no requiera ser abogado o abogada para
entenderlo, qué es lo que efectivamente logramos al llegar a esta instancia,
por qué eso ya es una conquista aunque todavía no haya sentencia, y cómo está
respondiendo el Estado provincial a nuestro reclamo. También queremos nombrar
algo que no siempre se dice con todas las letras en los expedientes: los
prejuicios que atraviesan las respuestas oficiales, y que nosotros y nosotras
sí podemos identificar porque los vivimos.
El amparo colectivo fue presentado por doce personas trans
de la provincia de Salta contra el Gobierno de la Provincia y su Ministerio de
Salud Pública, por la interrupción abrupta de la entrega gratuita de hormonas y
de insumos de hormonización que venía funcionando en el sistema público,
especialmente en el Centro de Salud N.° 63. Se reclama la reanudación inmediata
de la medicación, la conformación de un equipo de salud capacitado en
diversidad, y el acceso a las cirugías de adecuación corporal que varios de los
amparistas necesitan, entre ellas la adenomastectomía. El Estado provincial ya
contestó la demanda. Ese es el punto en el que estamos parados hoy.
Primera parte: el valor de haber llegado hasta acá
1. Llegar al amparo ya es una victoria, no un trámite
Es importante decirlo con claridad: el solo hecho de que
este amparo colectivo exista, esté admitido y esté siendo contestado por el
Estado, es en sí mismo una conquista política y jurídica. No es un paso
automático ni menor.
Durante mucho tiempo, el reclamo por hormonas y por atención
integral fue un problema que se discutía puertas adentro: notas presentadas
ante la Secretaría de Medicina Social o la Secretaría de Género que quedaban
archivadas, promesas de que se abriría un expediente para pasarlo a presupuesto
y que "nunca más se movió", reuniones en la Mesa de la Diversidad que
terminaban en gestos de cercanía sin resolver nada concreto. Ese circuito de
diálogo informal, sin consecuencias jurídicas, es el terreno en el que el
Estado se siente cómodo: puede escuchar, puede lamentarse, puede prometer, sin
que nada de eso lo obligue a actuar ni tenga un plazo.
Judicializar el reclamo rompió ese círculo. Convertir el
dolor y la urgencia sanitaria de cada persona en una demanda judicial colectiva
significa que, por primera vez, el Estado tiene la obligación formal de
responder, con fundamentos, por escrito, y bajo la mirada de un juez. Ya no
alcanza con la empatía de un funcionario en un pasillo. El Estado tuvo que
sentarse a explicar jurídicamente por qué dejó de entregar la medicación, y esa
explicación quedó registrada, es revisable, y puede ser refutada.
2. De reclamo individual a causa colectiva: por qué ese cambio de escala
importa
Uno de los logros más importantes de este proceso, incluso
antes de cualquier sentencia, fue el paso de reclamos individuales y dispersos
hacia una causa colectiva única. Cada amparista atravesó su propio recorrido de
angustia, de fraccionamiento casero de la dosis, de turnos negados, de maltrato
en los pasillos de un centro de salud. Esas historias, si quedaran aisladas,
corren el riesgo de ser tratadas por el sistema como "casos
particulares", excepciones a resolver una por una, sin que eso obligue a
cambiar nada de manera estructural.
Al litigar de forma colectiva, se transformó una serie de
sufrimientos privados en la evidencia de un patrón estatal: la interrupción no
fue un error administrativo aislado sobre una persona, sino una política de
hecho que afectó de manera sistemática a un colectivo entero desde 2025. Esa
diferencia es enorme. Un reclamo individual pide una solución para una persona;
un reclamo colectivo exige que el Estado reorganice su forma de funcionar para
que la vulneración no se repita con la próxima persona que llegue al Centro de
Salud N.° 63.
Esto conecta con algo que discutieron largamente las
organizaciones que impulsaron la demanda: la tensión entre visibilizar la causa
y proteger a quienes no querían o no podían exponerse públicamente por miedo al
rechazo familiar o comunitario. El instrumento colectivo, sostenido en
declaraciones juradas, historias clínicas y testimonios resguardados, permitió
que la experiencia traumática individual se convirtiera en prueba jurídica sin
necesitar que cada persona se exponga mediáticamente. Ese equilibrio —entre fuerza
colectiva y cuidado individual— es también una conquista de diseño estratégico,
no un detalle técnico.
3. Poner el cuerpo en la ley: la extensión de la ciudadanía sexual
Cuando hablamos de "ciudadanía sexual" nos
referimos a algo muy concreto: no alcanza con que una ley reconozca la
identidad de género en el papel si el cuerpo real de las personas trans queda
librado a la voluntad presupuestaria de turno, a la buena predisposición de un
profesional de la salud, o a la capacidad económica de cada quien para comprar
en el mercado privado lo que el Estado dejó de garantizar.
La Ley Nacional de Identidad de Género (N.° 26.743)
reconoció en 2012 un derecho enorme: que cada persona pueda ser tratada según
su identidad autopercibida, y que el sistema de salud público, privado y de
obras sociales garantice de manera gratuita e integral el acceso a las hormonas
y a las cirugías que cada quien necesite. Pero un derecho escrito que no se
sostiene en la práctica cotidiana —en la provisión efectiva del medicamento, en
el turno que se consigue, en el trato digno en la consulta— es una ciudadanía a
medias. Es reconocimiento sin redistribución: el Estado te nombra
correctamente, pero no te garantiza los recursos materiales para vivir esa identidad
con salud y dignidad.
Este amparo es, en el fondo, una disputa por completar esa
ciudadanía. No se está pidiendo un favor ni una prestación extraordinaria: se
está exigiendo que el Estado cumpla con una ley que ya existe, que ya fue
votada, que ya es obligatoria. Cada vez que un colectivo trans lleva al Estado
a los tribunales para que cumpla su propia ley, se amplía un poco más el
terreno de lo que efectivamente se puede exigir como ciudadano o ciudadana, y
no solo como beneficiario de la buena voluntad de turno.
4. Nombrar el daño como daño de vida o muerte, no como capricho estético
Otra conquista de este proceso, que no es menor, es haber
logrado instalar —con historias clínicas, con testimonios, con el propio texto
de la demanda— que la interrupción de la hormonización no es una cuestión
estética ni un capricho, sino una amenaza directa a la vida. Los propios
amparistas lo dijeron con esas palabras: "no es una cuestión estética, no
es un capricho, es algo de vida o muerte". El regreso forzado de ciclos
menstruales en varones trans, la angustia, la depresión, la ideación suicida y
el fraccionamiento desesperado de las dosis para "estirar" el
tratamiento son consecuencias médicas y psicológicas documentadas, no
exageraciones.
Haber logrado plasmar esto en un expediente judicial,
respaldado por historias clínicas y por el testimonio directo de quienes lo
atraviesan, es un paso fundamental para correr el eje del debate: no se discute
si el Estado "tiene ganas" de ayudar, se discute si el Estado está
poniendo en riesgo la vida de doce personas —y de todo un colectivo— por una
decisión administrativa.
Segunda parte: cómo está respondiendo el sistema de salud del gobierno
Ahora que entendimos el valor de haber llegado hasta acá, es
necesario mirar con atención qué está diciendo el Estado provincial en su
defensa. El Ministerio de Salud Pública de Salta y la Fiscalía de Estado ya
presentaron sus respuestas al amparo. Vale la pena explicar cada argumento en
lenguaje simple, porque entender la estrategia del otro lado es parte de
sostener con fuerza la nuestra.
5. "No fuimos nosotros, fue Nación": la estrategia del deslinde
El primer argumento central del Ministerio de Salud
provincial es que la compra y distribución de los insumos de hormonización le
corresponde, según normativa nacional, al Ministerio de Salud de la Nación, y
que la falta de entrega se debe a que Nación dejó de enviar los insumos. Sobre
esa base, piden que se obligue a citar al Estado Nacional como parte del
juicio, antes de seguir adelante con el proceso.
Es importante entender qué hace este argumento, más allá de
si tiene o no asidero normativo. Traslada el centro de la responsabilidad hacia
una jurisdicción distinta (la federal), lo cual puede demorar los tiempos del
proceso, y le permite a la Provincia decir, en los hechos: "el problema no
lo generamos nosotros, no depende de nosotros resolverlo". Es un
movimiento que corre el cuerpo de la responsabilidad política y económica
directa hacia otro nivel de gobierno, mientras las personas siguen sin su
medicación en el presente.
Frente a esto, la respuesta jurídica que se está
construyendo sostiene algo central: en materia de salud, la responsabilidad del
Estado argentino es compartida entre Nación y provincias, y ninguna de las dos
partes puede escudarse en la otra para dejar de garantizar el derecho de manera
inmediata. Si Nación efectivamente redujo el envío de insumos, eso no libera a
la Provincia de su deber de conseguir esos medicamentos por otras vías mientras
se resuelve el conflicto de fondo entre los niveles de gobierno. La salud de
las personas no puede quedar rehén de una discusión presupuestaria entre Nación
y Provincia.
6. "No hace falta un equipo especial": el prejuicio de la
igualdad formal
El segundo argumento del Ministerio es que no corresponde
crear un equipo de salud específico para la atención de personas trans, porque
eso violaría las pautas de "racionalización de recursos humanos" del
Estado provincial. Sostienen que la atención debe darse a través de los
servicios ya existentes en cada hospital —endocrinología, ginecología, salud
mental— igual que para el resto de la población, y que crear un circuito
específico sería generar una estructura "privilegiada" o "paralela".
Aquí es donde conviene detenerse, porque este argumento
contiene un prejuicio que merece ser nombrado con claridad. Tratar como
"privilegio" la adecuación de un servicio de salud a las necesidades
específicas de un colectivo históricamente discriminado invierte el sentido de
la igualdad real. La igualdad no consiste en tratar a todo el mundo exactamente
igual sin importar su situación: consiste en dar a cada quien lo que necesita
para acceder efectivamente a sus derechos. Cuando el sistema "ordinario"
de salud —el mismo que se ofrece como alternativa suficiente— es, en los
hechos, el mismo lugar donde una persona recibe la noticia de que se le corta
la hormona en medio de un pasillo, a los gritos, o donde una médica le pregunta
a un paciente trans si "no quiere tener hijos" para después decirle
que "igual no iba a poder", ese sistema ordinario no es neutral: ya
está funcionando de manera excluyente.
Pedir un equipo capacitado y sensibilizado no es pedir un
privilegio. Es pedir que el Estado reconozca que la oferta "común" no
está funcionando para este colectivo, y que la responsabilidad de adaptarse es
del sistema de salud, no de las personas que tienen que adaptarse a un sistema
que las maltrata. Cuando el Estado dice "los tratamos igual que a
todos", en un contexto donde ese trato igual produce sistemáticamente
destrato, demoras y violencia institucional, esa igualdad formal termina siendo
una forma más de discriminación.
7. "No hubo negativa, hay un trámite en curso": la
burocratización de la urgencia
Sobre las cirugías de adenomastectomía, la posición del
Ministerio es que no existió una negativa: se dio inicio a un trámite
administrativo para gestionarlas en el Hospital Público Materno Infantil,
aunque condicionado a evaluaciones médicas previas.
Esta estrategia merece ser leída con atención, porque no
niega el derecho, pero lo diluye en el tiempo. Convierte lo que para las
personas amparistas es una necesidad urgente en un "expediente en
curso", algo que está siendo gestionado, sin plazos concretos ni
garantías. Es una forma de neutralizar el reclamo sin decir que no: se dice
"sí, pero después", y ese "después" puede no tener fecha.
Frente a esto, el reclamo judicial insiste en algo clave: la salud de las
personas no puede depender de la velocidad que la administración quiera darle a
un trámite. El tiempo administrativo y el tiempo de la vida de una persona no son
lo mismo.
8. "El amparo no corresponde, y menos la medida cautelar": el
prejuicio procesal
Finalmente, la Fiscalía de Estado sostuvo que el amparo —una
vía judicial pensada para casos urgentes y de ilegalidad manifiesta— no es el
camino adecuado, porque no habría arbitrariedad evidente, y que existen otros
trámites administrativos disponibles. También se opuso con fuerza a la medida
cautelar solicitada —que pedía el restablecimiento inmediato de la medicación
mientras dura el juicio— argumentando que otorgarla equivaldría a
"adelantar" la sentencia antes de tiempo, lo cual vulneraría el
derecho de defensa del Estado.
Este argumento, aunque está formulado en términos
estrictamente procesales, tiene un efecto muy concreto sobre los cuerpos:
mientras se discute si corresponde o no una medida urgente, las personas siguen
sin su medicación. La objeción del "adelanto de jurisdicción" es un
argumento clásico en la defensa de los Estados frente a reclamos de salud, pero
existe jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema que sostiene exactamente
lo contrario: cuando está en juego la vida, la integridad física o la
continuidad de un tratamiento biológico imprescindible, la urgencia de proteger
ese derecho pesa más que la preocupación procesal por no anticipar el resultado
del juicio. No es un adelanto indebido: es una medida de protección frente a un
daño que, si se consuma, ya no tiene marcha atrás.
Tercera parte: lo que este proceso nos enseña
9. Los prejuicios no siempre gritan: a veces se visten de racionalidad
administrativa
Vale la pena que como organizaciones nos llevemos una
lectura clara de este momento: el prejuicio contra las personas trans, en el
terreno institucional, rara vez aparece como insulto explícito. Aparece
disfrazado de neutralidad presupuestaria, de racionalización de recursos, de
trámite en curso, de objeción procesal. Es un prejuicio que no dice "no me
importan las personas trans", sino "esto no corresponde según la
normativa de recursos humanos", o "esto excede el rol de esta jurisdicción".
El efecto sobre los cuerpos es exactamente el mismo, pero el lenguaje se vuelve
más difícil de señalar como discriminatorio, precisamente porque se presenta
como técnico y objetivo.
Por eso es tan importante el trabajo que venimos haciendo:
traducir ese lenguaje administrativo a lo que realmente produce en la vida
cotidiana. Cuando el Estado dice "racionalización de recursos",
nosotros y nosotras sabemos que eso significa turnos que no se consiguen,
consultas que duran cinco minutos, profesionales sin formación específica y
personas que terminan fraccionando su propia medicación en la casa para que
alcance. Nombrar esa distancia entre el lenguaje burocrático y la experiencia
real es parte del trabajo político que este amparo viene a visibilizar.
10. La empatía no reemplaza al presupuesto
Un aprendizaje que atraviesa todo este proceso, y que
conviene tener presente de cara a las próximas etapas: los gestos de cercanía,
las mesas de diálogo, las palabras de comprensión de parte de funcionarios y
funcionarias, son valiosos como puerta de entrada, pero no pueden ser el punto
de llegada. El Estado puede sostenerse mucho tiempo sobre la empatía cuando no
puede sostenerse sobre el presupuesto. Exigir respuestas estructurales
—provisión efectiva, equipo capacitado, protocolos de trato digno— puede generar
tensión con quienes ofrecen buena predisposición sin resolución concreta, pero
es exactamente esa tensión la que permite que los derechos dejen de depender de
la voluntad individual de quien esté de turno en un cargo, y empiecen a
depender de una obligación jurídica exigible.
11. Lo colectivo como estrategia y como cuidado
Por último, queremos subrayar algo que atraviesa todo este
proceso: litigar de manera colectiva no es solamente una estrategia jurídica
más eficaz. Es también una forma de cuidado comunitario. Permite que quienes no
pueden exponerse individualmente encuentren protección en el grupo, que la
experiencia de cada persona se sostenga en la experiencia de las demás, y que
el reclamo deje de depender de la exposición pública de un solo cuerpo.
Sostener esta causa como colectivo —con todas las tensiones internas que eso
implica entre organizaciones con historias, vínculos y posiciones distintas
frente al Estado— es en sí mismo un ejercicio de construcción de comunidad
política, más allá de lo que finalmente resuelva el juzgado.
Cierre: dónde estamos parados
Llegar hasta este punto —con el amparo admitido, con las
contestaciones del Estado sobre la mesa, con la medida cautelar en discusión—
es ya un logro que no debe minimizarse frente a la ansiedad legítima por una
sentencia definitiva. Cada respuesta del Estado, incluso cuando busca dilatar,
deslindar responsabilidad o diluir el reclamo en trámites, deja registrado por
escrito su posición, y eso mismo es lo que ahora se puede refutar con
argumentos jurídicos sólidos, con historias clínicas, con testimonios y con la
normativa que el propio Estado está obligado a cumplir.
La pelea sigue. Pero vale la pena, en este momento del
proceso, reconocer con claridad lo que ya conseguimos: sacar el reclamo del
pasillo de un centro de salud y ponerlo en un expediente judicial que el Estado
no puede ignorar.
Nos vamos a convocar para evaluar en comunidad, como
continuamos.