domingo, 9 de agosto de 2026

A cerca de la violencia económica de la Fiscalía de Estado de Salta en el amparo sobre la salud trans

La costa como garrote: violencia económica, continuidades represivas y crisis de representatividad democrática en el litigio por la salud trans en Salta

La contestación de la Fiscalía de Estado de Salta al amparo colectivo por salud trans no es un trámite procesal neutro: al pedir el rechazo de la acción y la imposición de costas a jóvenes trans en situación de vulnerabilidad económica, el organismo despliega una forma específica de violencia económica e institucional, con respaldo en la propia definición que la Ley 26.485 hace de ese concepto. Este ensayo sostiene que esa maniobra —sumada al deslinde de responsabilidad hacia la Nación y a la invocación de la "ausencia de historia clínica" como defensa— reproduce, con otros medios, una gramática de disciplinamiento estructuralmente emparentada con las prácticas de clandestinidad y despojo patrimonial del terrorismo de Estado (1976-1983). Con apoyo en Fraser, Butler, Foucault, Mbembe y en la teoría travesti-trans latinoamericana (Wayar, Fernández), se analiza cómo el desabastecimiento hormonal y la amenaza de costas judiciales operan como tecnologías biopolíticas de abandono. Finalmente, retomando la noción de "ciudadanía de baja intensidad" de Guillermo O'Donnell, se argumenta que estas prácticas no solo vulneran derechos individuales sino que erosionan la representatividad democrática del gobierno provincial, al instituir de facto una ciudadanía trans de segunda categoría dentro del propio Estado de derecho salteño.

Por Fernando Pequeño Ragone 



Contenido:

 Introducción

1.La violencia económica como categoría jurídica, no como metáfora

2.Anatomía de la maniobra fiscal: dos movimientos, una misma lógica

3.Continuidades con la matriz represiva de 1976-1983: la clandestinidad comométodo de Estado

4.La corporalidad trans como vida precaria: el aporte de Judith Butler

5.Necropolítica administrativa: de Foucault a Mbembe

6.Consecuencias para la representatividad democrática del gobierno de Salta

7.Conclusión: la reversión de costas como acto de reparación estructural

Referencias

 

 Síntesis auditiva

 

Introducción

Cuando la Fiscalía de Estado de la Provincia de Salta contesta el traslado de un amparo colectivo por salud trans solicitando el rechazo de la acción y, subsidiariamente, la imposición de costas a las personas amparistas, no está simplemente ejerciendo una prerrogativa procesal neutra. Está desplegando una tecnología de poder. Este ensayo sostiene tres tesis articuladas. Primera: el pedido de costas contra jóvenes trans en situación de vulnerabilidad económica constituye una forma específica de violencia económica e institucional, no una contingencia procesal menor. Segunda: esa maniobra —leída junto con el deslinde jurisdiccional y la invocación de la "ausencia de historia clínica"— reproduce, con otros medios, la matriz disciplinaria que caracterizó al terrorismo de Estado (1976-1983): el despojo patrimonial, la clandestinidad administrativa y el borramiento burocrático como formas de gestionar cuerpos disidentes. Tercera: estas prácticas, lejos de ser un exceso de litigante, erosionan la representatividad democrática del gobierno provincial, en la medida en que convierten a un sector de la ciudadanía en sujetos de una "ciudadanía de baja intensidad" (O'Donnell, 1993), formalmente titulares de derechos pero materialmente excluidos de su ejercicio efectivo ante el Estado.

1. La violencia económica como categoría jurídica, no como metáfora

El ordenamiento argentino ya cuenta con una definición operativa de violencia económica y patrimonial: la Ley 26.485 (2009) la describe como aquella dirigida a "ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales" de la persona afectada, incluyendo la limitación de recursos destinados a satisfacer sus necesidades. Aunque esa ley fue concebida en clave de violencia de género contra mujeres cis, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya extendió expresamente el estándar de protección contra la violencia de género a las mujeres trans en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras (Corte IDH, 2021), al reconocer que la discriminación estructural por identidad de género se inscribe en el mismo patrón de violencia institucional que afecta a las mujeres. La analogía normativa es, por tanto, exigible: cuando el Estado provincial reclama el pago de costas judiciales a un colectivo empobrecido por la propia discriminación estructural que motiva el litigio, no hace otra cosa que instrumentalizar el aparato judicial para producir el mismo resultado que la ley de violencia de género prohíbe: el menoscabo patrimonial dirigido a inhibir el ejercicio de derechos.

 

La figura procesal de la condena en costas, pensada para desalentar el litigio temerario, se transforma aquí en su opuesto: un mecanismo de desaliento del litigio legítimo. El llamado chilling effect —el efecto amedrentador que disuade el ejercicio de un derecho por temor a sus consecuencias— es un concepto consolidado en la doctrina de libertad de expresión y acceso a la justicia, y resulta trasladable sin dificultad a este escenario: la amenaza de una deuda judicial impagable para personas en situación de indigencia opera exactamente igual que una sanción directa, aunque revista la forma de neutralidad procesal. Nancy Fraser (1997) advirtió tempranamente que las injusticias de reconocimiento y las injusticias de redistribución no son compartimentos estancos: la Ley 26.743, en tanto reconocimiento simbólico-jurídico de la identidad de género, se vuelve una cáscara vacía si el mismo aparato estatal que debe garantizarla presupuestariamente utiliza, acto seguido, el proceso judicial para extraer recursos de quienes reclaman su cumplimiento. Es, en los términos de Fraser (1997), una injusticia bifronte: se niega el reconocimiento (al litigar contra la identidad trans como sujeto de derecho pleno) y se ejecuta la redistribución en sentido regresivo (al pretender transferir recursos escasos desde el colectivo pauperizado hacia el erario provincial).

2. Anatomía de la maniobra fiscal: dos movimientos, una misma lógica

El informe base de este análisis identifica dos maniobras defensivas combinadas en la contestación de la Fiscalía de Estado: el deslinde de responsabilidad hacia la Nación y la pretensión de imposición de costas. Ninguna de las dos es jurídicamente inocente si se las lee en conjunto. El deslinde jurisdiccional no busca solamente ganar el pleito en el fondo: busca, en el interregno procesal, prolongar la incertidumbre sobre quién debe proveer las hormonas mientras el cuerpo de la persona amparista continúa deteriorándose. Es una dilación con costo biológico. El pedido de costas, por su parte, no opera sobre el fondo del derecho sino sobre el cálculo de riesgo de litigar: introduce en la decisión de sostener o abandonar el proceso una variable ajena a la justicia de la pretensión, a saber, la capacidad de pago de quien demanda.

 

Ambas maniobras comparten una misma estructura: desplazan el conflicto desde el plano de los derechos hacia el plano de los costos —jurisdiccionales en un caso, pecuniarios en el otro— y, al hacerlo, tecnocratizan lo que en verdad es una decisión política sobre a quién el Estado está dispuesto a proteger. Esta es precisamente la operación que Michel Foucault (1976; 2000) describe cuando caracteriza a la biopolítica moderna como el ejercicio de un poder que ya no necesita matar directamente para gestionar la vida y la muerte de las poblaciones: le basta con administrar selectivamente el acceso a los recursos que sostienen la vida. En sus lecciones de 1975-1976 recopiladas en Defender la sociedad, Foucault (2000) formula la fórmula que resulta clave para este caso: el poder biopolítico no se ejerce ya únicamente como el derecho soberano de "hacer morir o dejar vivir", sino, de manera creciente, como la potestad inversa de "hacer vivir y dejar morir". El desabastecimiento de hormonas, la ausencia deliberada de registro clínico y la amenaza de costas no matan por acción directa: matan —o enferman, o empobrecen— por omisión administrativa sostenida. Es tanatopolítica ejercida en la forma más silenciosa y más impune: el expediente, la contestación de traslado, la planilla clínica de tres líneas.

3. Continuidades con la matriz represiva de 1976-1983: la clandestinidad como método de Estado

Sostener que existe una correlación entre las estrategias procesales actuales de la Fiscalía de Estado y las prácticas del terrorismo de Estado no implica equiparar la violencia física directa —la desaparición, la tortura, el asesinato— con la violencia económico-administrativa contemporánea. Implica, en cambio, identificar una continuidad metodológica en la forma en que el Estado provincial y nacional gestionó y gestiona la disidencia corporal: mediante la combinación de negación formal del daño y ejecución subterránea de ese mismo daño.

 

Pilar Calveiro (1998), en su análisis de los campos de concentración en la Argentina dictatorial, describe un sistema represivo que operaba precisamente mediante esa doble faz: por un lado, la desmentida oficial de la existencia de los centros clandestinos de detención; por otro, la producción sistemática y burocratizada de la desaparición dentro de ellos. Esa "zona de penumbra" —ilegal en los hechos, negada en el discurso oficial— es estructuralmente homóloga a la "clandestinidad administrativa" del litigio actual: la inexistencia deliberada de historias clínicas en el Centro de Salud N.° 63, la omisión de registro en la plataforma Acuario Safesa, la derivación informal hacia el mercado ilegal de hormonas. En ambos casos el Estado produce un vacío documental que luego invoca como si fuera una falla imputable a la víctima, en lugar de una responsabilidad propia. La máxima nemo auditur propriam turpitudinem allegans —nadie puede alegar su propia torpeza— no es aquí solamente un principio de buena fe procesal: es la clave que desenmascara la reedición de un patrón histórico de producción estatal de ilegalidad seguida de negación de esa misma ilegalidad.

 

Esta lectura no es una analogía retórica sino una que encuentra respaldo en los estándares de justicia transicional. El Conjunto de Principios actualizado para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, elaborado originalmente por Louis Joinet (1997) y actualizado por Diane Orentlicher (2005) para la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, establece que el deber de "garantía de no repetición" no se limita a la abstención de repetir los crímenes históricos en su forma literal, sino que exige al Estado desmantelar la arquitectura institucional que hizo posible la violencia: los circuitos burocráticos, los vacíos de control y las prácticas administrativas que permitieron la opacidad. Cuando un organismo del Estado provincial —la Fiscalía de Estado, garante formal de la legalidad administrativa— construye su defensa procesal sobre la inexistencia de registros que el propio Estado debía producir, y luego pretende cobrar judicialmente esa misma omisión a la víctima, está reactivando exactamente el tipo de arquitectura burocrática de la violencia que los Principios de Joinet-Orentlicher ordenan desmontar, no reproducir.

 

El cuadro comparativo que emerge de la lectura crítica del informe puede sintetizarse así:

 

Terrorismo de Estado (1976-1983)

Litigio contemporáneo por salud trans

Violencia física directa, desaparición forzada

Violencia económica: costas procesales como sanción al reclamo

Invisibilización burocrática del acto represivo

Inexistencia deliberada de historias clínicas y registros sanitarios

Despojo patrimonial e ilegalidad estatal encubierta

Empuje hacia la clandestinidad del mercado informal de hormonas

Negación oficial del daño producido

Invocación de la "ausencia de constancias" como defensa procesal

 

No se trata de sostener una identidad histórica entre ambos períodos —la desproporción de la violencia física dictatorial frente a la violencia administrativa actual es evidente y no debe diluirse—, sino de mostrar que la gramática del poder estatal salteño frente a la disidencia sexo-genérica conserva reflejos estructurales de disciplinamiento que la democracia debería haber desmontado y que, en los hechos, reaparecen bajo ropaje técnico-procesal.

4. La corporalidad trans como vida precaria: el aporte de Judith Butler

Judith Butler (2004, 2009) desarrolló el concepto de precariedad (precarity) para describir una condición de vulnerabilidad que no es natural ni universal, sino políticamente distribuida: ciertos cuerpos son expuestos de manera diferencial al daño, al abandono y a la muerte, en función de marcos normativos que determinan qué vidas son "lloradas" —es decir, reconocidas como vidas cuya pérdida importa— y cuáles no. En Marcos de guerra, Butler (2009) argumenta que ese reconocimiento diferencial no es un efecto secundario de la violencia, sino su condición de posibilidad: solo se puede abandonar sistemáticamente a una población cuando previamente se ha construido un marco perceptivo en el que su sufrimiento resulta poco visible o poco relevante.

 

Aplicado a este caso, el argumento de Butler ilumina algo que el análisis estrictamente normativo puede pasar por alto: la Fiscalía de Estado no necesita declarar explícitamente que las vidas trans importan menos. Le basta con tratar la interrupción del tratamiento hormonal como una cuestión administrativa de "falta de legitimación pasiva" y el reclamo judicial como una carga económica sancionable, para que ese marco de indiferencia opere en los hechos. La precariedad, en los términos de Butler (2004), no es solamente material —la falta de acceso a hormonas o la exposición al mercado informal— sino también epistémica: es la manera en que el aparato estatal encuadra el sufrimiento trans como no prioritario, no urgente, no digno de la excepción presupuestaria que sí se concede a otras patologías crónicas.

 

La teoría travesti-trans latinoamericana ofrece un correlato situado de esta misma idea. Marlene Wayar (2018), referente argentina del activismo y la teoría travesti, ha señalado que la travestidad ha sido históricamente tratada por el Estado no como una identidad a proteger sino como una anomalía a administrar o expulsar, incluso después de la sanción de leyes formalmente inclusivas. Josefina Fernández (2004), en su etnografía pionera sobre travestismo e identidad de género en la Argentina, documenta cómo la precariedad económica y la exclusión sanitaria de las personas trans no son un dato prejurídico sino el resultado directo de decisiones institucionales sostenidas en el tiempo. Leídas junto con Butler, estas perspectivas permiten afirmar que el pedido de costas no crea la precariedad trans ex nihilo: la intensifica y la judicializa, transformando una vulnerabilidad estructural preexistente en un instrumento procesal contra quien la padece.

5. Necropolítica administrativa: de Foucault a Mbembe

Si Foucault (2000) permite pensar la gestión biopolítica de la vida trans mediante el "dejar morir" administrativo, Achille Mbembe (2003/2011) radicaliza esa intuición con el concepto de necropolítica: la capacidad soberana de decidir quién puede vivir y quién debe morir, ejercida hoy no solo mediante el monopolio de la violencia física sino mediante el control diferencial de las condiciones materiales de supervivencia. Mbembe (2003/2011) insiste en que la necropolítica contemporánea se caracteriza por producir "mundos de muerte" —zonas de existencia social donde poblaciones enteras adquieren el estatuto de "muertos vivientes"— a través de mecanismos que no requieren la declaración explícita de un enemigo a eliminar, sino la mera organización diferencial del abandono.

 

El desabastecimiento sostenido de hormonas de afirmación de género, combinado con la amenaza de sanción económica a quien reclama, produce exactamente ese efecto: no mata por decreto, pero coloca a una población entera —jóvenes trans en situación de pobreza— ante la disyuntiva extrema entre la automedicación riesgosa, la exposición al mercado informal con sus consecuencias de morbimortalidad documentadas (tromboembolismo venoso, hipertensión inducida, insuficiencia hepática) o el abandono lisa y llanamente del tratamiento, con el consiguiente impacto en la salud mental y el riesgo de ideación suicida que señala la literatura médica especializada. Rita Segato (2016), aunque su obra se centra primordialmente en la violencia patriarcal contra las mujeres, ofrece una clave complementaria: la violencia contemporánea contra los cuerpos feminizados y disidentes se ejerce cada vez más como pedagogía de la crueldad, un mensaje dirigido no solo a la víctima individual sino al colectivo entero, para enseñarle los límites de lo tolerado. El pedido de costas contra un puñado de jóvenes amparistas cumple, en este sentido, una función ejemplarizante que excede el caso concreto: comunica al resto del colectivo trans salteño que litigar contra el Estado tiene un precio.

6. Consecuencias para la representatividad democrática del gobierno de Salta

Hasta aquí el análisis se centró en la dimensión de derechos individuales y colectivos vulnerados. Pero el informe reclama, con razón, pensar también el impacto de estas prácticas sobre la calidad democrática del sistema político provincial. Guillermo O'Donnell (1993) acuñó la noción de "áreas marrones" (brown areas) para describir zonas geográficas o sociales dentro de Estados formalmente democráticos donde el imperio de la ley se aplica de manera desigual o directamente no llega, produciendo lo que denominó "ciudadanía de baja intensidad": sectores de la población que gozan del estatus formal de ciudadanos titulares de derechos políticos, pero que en la práctica no pueden hacer valer esos derechos ante la administración ni acceder de manera efectiva a la protección judicial. O'Donnell (2004) profundizó posteriormente esta idea al vincular explícitamente la calidad de la democracia con el grado de vigencia efectiva —no meramente declarativa— de los derechos civiles y sociales.

 

La actuación de la Fiscalía de Estado en este litigio es un caso de manual de "área marrón" en el sentido de O'Donnell: la Provincia de Salta cuenta con Constitución, poder judicial, un régimen de amparo (Ley 7.020) y garantías de gratuidad procesal expresamente previstas en el artículo 134 de su Constitución para casos de desproporción socioeconómica evidente. El entramado normativo democrático existe. Lo que falla es su aplicación efectiva frente a un colectivo específico, al que el propio organismo encargado de representar los intereses del Estado —paradójicamente, la Fiscalía de Estado— trata como un sujeto procesal de segunda categoría, susceptible de ser disuadido económicamente de litigar. Esto no es un problema de "letra muerta" de la ley: es la demostración empírica de que la titularidad formal de derechos no garantiza su ejercicio quando el propio aparato estatal opera como el principal obstáculo para hacerlos valer.

 

Esta brecha entre ciudadanía formal y ciudadanía sustantiva tiene, además, un efecto de retroalimentación sobre la legitimidad democrática del gobierno provincial en su conjunto. La legitimidad democrática no se agota en el momento electoral: se sostiene, en los términos de la teoría democrática contemporánea, en la capacidad continua del Estado de rendir cuentas (accountability) frente a la ciudadanía y de tratar a todos los sectores sociales bajo el mismo estándar de protección jurídica. Cuando un organismo de gobierno litiga sistemáticamente para desalentar económicamente el reclamo de derechos de un grupo históricamente discriminado, no solamente vulnera derechos individuales: erosiona el pacto de representación que sostiene la autoridad democrática del gobierno frente al conjunto de la sociedad, porque revela que existen ciudadanías de primera y de segunda dentro de la misma jurisdicción. La consecuencia política de mediano plazo es la profundización de la desconfianza institucional en los sectores más vulnerados —exactamente los sectores que la democracia debería incorporar activamente, no expulsar procesalmente— y la consolidación de un patrón de gobierno que administra la disidencia en lugar de representarla.

7. Conclusión: la reversión de costas como acto de reparación estructural

Se identifica correctamente que la jurisprudencia de la Provincia de Salta —en particular el criterio sentado en "Asociación de Derechos Humanos Miguel Ragone vs. Gobierno de la Provincia de Salta" y el estándar de gratuidad procesal fijado en Corte de Justicia de Salta, Tomo 200, págs. 345/350— ofrece herramientas concretas para revertir la pretensión de costas de la Fiscalía de Estado. Este ensayo agrega que esa reversión no debe leerse únicamente como una cuestión técnico-procesal, sino como un acto con valor reparatorio y con incidencia directa sobre la calidad democrática de la provincia. Eximir de costas a las personas amparistas, o imponerlas al Estado omisivo, no es solo aplicar correctamente el artículo 134 de la Constitución provincial: es interrumpir, en el plano jurisdiccional, una gramática de disciplinamiento económico que —como se argumentó— guarda una genealogía incómoda con las prácticas de clandestinidad y despojo del terrorismo de Estado, y es reafirmar que la ciudadanía trans no puede ser tratada, en la Salta del siglo XXI, como una ciudadanía de baja intensidad.

 

El litigio, en este sentido, cumple una doble función que excede el caso individual: es a la vez estrategia jurídica para restituir el acceso a la salud y ejercicio de pedagogía democrática, en la medida en que exige al Estado provincial demostrar, con hechos y no solo con normas, que su compromiso con la igualdad real (art. 75 inc. 23 CN) no se detiene en el reconocimiento simbólico sino que se traduce en la disposición efectiva de recursos y en la renuncia expresa a instrumentalizar el proceso judicial como mecanismo de amedrentamiento.

 


Referencias

Butler, J. (2004). Precarious life: The powers of mourning and violence. Verso.

 

Butler, J. (2009). Frames of war: When is life grievable? Verso.

 

Calveiro, P. (1998). Poder y desaparición: Los campos de concentración en Argentina. Colihue.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo (Opinión Consultiva OC-24/17).

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 8 de marzo de 2018.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 26 de marzo de 2021.

 

Fernández, J. (2004). Cuerpos desobedientes: Travestismo e identidad de género. Edhasa.

 

Foucault, M. (2000). Defender la sociedad: Curso en el Collège de France (1975-1976) (H. Pons, Trad.). Fondo de Cultura Económica. (Trabajo original de las lecciones dictado en 1975-1976).

 

Foucault, M. (2002). Historia de la sexualidad 1: La voluntad de saber (U. Guiñazú, Trad.). Siglo XXI. (Obra original publicada en 1976).

 

Fraser, N. (1997). Justice interruptus: Critical reflections on the "postsocialist" condition. Routledge.

 

Fraser, N., & Honneth, A. (2003). Redistribution or recognition? A political-philosophical exchange. Verso.

 

Joinet, L. (1997). Question of the impunity of perpetrators of human rights violations (civil and political) (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1). Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

Mbembe, A. (2011). Necropolítica (E. Falomir Archambault, Trad.). Melusina. (Trabajo original publicado en 2003, Public Culture, 15(1), 11-40).

 

O'Donnell, G. (1993). On the state, democratization and some conceptual problems: A Latin American view with glances at some postcommunist countries. World Development, 21(8), 1355-1369.

 

O'Donnell, G. (2004). Human development, human rights, and democracy. En G. O'Donnell, J. V. Iazzetta, & O. M. Vargas Cullell (Eds.), The quality of democracy: Theory and applications (pp. 9-92). University of Notre Dame Press.

 

Orentlicher, D. (2005). Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (E/CN.4/2005/102/Add.1). Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

Segato, R. L. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de Sueños.

 

Wayar, M. (2018). Travesti: Una teoría lo suficientemente buena. Muchas Nueces.

 

Normativa citada: Constitución Nacional Argentina, arts. 16, 19, 42, 43 y 75 incs. 22 y 23; Constitución de la Provincia de Salta, arts. 30, 41, 87 y 134; Ley N.° 26.485 (2009); Ley N.° 26.529 (2009); Ley N.° 26.743 (2012); Ley Provincial N.° 7.020 (Salta); Corte de Justicia de Salta, "Asociación de Derechos Humanos Miguel Ragone vs. Gobierno de la Provincia de Salta"; Corte de Justicia de Salta, T. 200, págs. 345/350; CSJN, "Asociación Benghalensis y otros c/ Estado Nacional s/ amparo" (Fallos: 323:1339); CSJN, "M., A. K. c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo".



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