jueves, 6 de noviembre de 2025

Asi fue el Conversatorio sobre Derechos Fundamentales de la Población Transgénero en el Colegio de Abogados

 

Colegio de Abogados, jueves 6 de noviembre de 2025

Proposiciones centrales, argumentos y datos expuestos durante la sesión del Instituto de Derecho Constitucional y Federalismo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, centrada en la "problemática fundamental en torno a los derechos fundamentales de la población transgénero en la provincia de Salta y en el país".

Un par de personas sentadas en una mesa

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Desafíos y Avances en los Derechos Fundamentales de la Población Transgénero en Salta.

Interlocutores clave

El conversatorio sobre los derechos fundamentales de la población transgénero, organizado por el Instituto de Derecho Constitucional y Federalismo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, abordó la problemática central que afecta a las personas trans tanto en la provincia como en el país. El evento reunió a varios interlocutores clave que aportaron distintas perspectivas y análisis durante la sesión.

Sebastián, presidente del Instituto y coordinador del conversatorio, desempeñó el rol de moderador, presentando a los ponentes y leyendo las contribuciones enviadas por participantes en línea. Entre los expositores destacados se encuentra Victoria Liendro, conocida como "Vicky", reconocida referente de la comunidad trans, integrante de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad del Gobierno de Salta y fundadora de la organización "Activando Saber". Vicky aportó datos estadísticos que evidencian la exclusión sistémica que enfrenta la población trans, además de ofrecer un análisis crítico de los discursos anti-derechos presentes en la sociedad.

Lisandro Sastre, abogado especialista en derecho a la salud, brindó el marco jurídico y constitucional pertinente, destacando la Ley de Identidad de Género como un avance paradigmático que reconoce el "libre desarrollo personal" de las personas transgénero. Complementando estas visiones, Inés Bocanera, representante de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad del Gobierno de Salta, señaló la importancia de adoptar "medidas de acción positiva" conforme al artículo 73 de la Constitución, necesarias para cerrar la brecha existente entre la normativa legal y el ejercicio efectivo de los derechos por la población trans.

Por último, Fernando Pequeño, participante que intervino vía online, aportó una reflexión que fue leída por el coordinador, planteando futuras líneas de debate fundamentales, entre ellas la racialización y la criminalización que sufre esta comunidad en la región, aspectos que requieren atención urgente para avanzar en la garantía de derechos y la inclusión plena.

Este conversatorio evidenció la necesidad de un abordaje integral que combine el reconocimiento jurídico, la implementación de medidas afirmativas y la sensibilización social para enfrentar las múltiples barreras que afectan a la población transgénero en Salta y Argentina.

 

 

La Perspectiva de Victoria Liendro: Exclusión Sistémica y la Urgencia de un Cambio Cultural

Personas sentadas en una mesa

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Victoria Liendro estructura su argumento sobre la base de que, a pesar de los avances legislativos, la población transgénero enfrenta una exclusión sistemática y estructural que se manifiesta en datos alarmantes y se perpetúa a través de barreras culturales y discursos estigmatizantes. Su proposición central es que la población transgénero vive en un sistema de exclusión constituyente que la empuja a la marginalidad, evidenciado por estadísticas devastadoras en educación, empleo y expectativa de vida. La solución no radica únicamente en las leyes existentes, sino en un cambio profundo de mentalidad y en la implementación de políticas públicas efectivas que contrarresten la discriminación cultural y la desidia estatal.

En cuanto a los argumentos y datos de respaldo, Liendro fundamenta su análisis en datos concretos provenientes de una encuesta realizada en 2016 por el Observatorio de Violencia contra las Mujeres (OVcM) en Salta Capital, donde las propias personas trans actuaron como encuestadoras en un universo de 202 casos. En ese estudio se encontró que, respecto a la expulsión educativa, "nueve de cada diez personas trans no concluyen la escolaridad obligatoria". Esta deserción coincide con el momento de la exteriorización de su identidad de género, lo que plantea un cuestionamiento directo sobre el rol del Estado como garante del derecho a la educación. Otro dato alarmante revela que "más del 95% estuvo o está en situación de prostitución", una cifra que es resultado directo de la exclusión de estos individuos de los ámbitos de la formalidad laboral y educativa. Asimismo, la expectativa de vida para la población trans se sitúa "entre 35 y 45 años", menos de la mitad de la expectativa general en Argentina (80-90 años), reflejando el impacto acumulado de la violencia, la denigración, la exclusión del sistema de salud y la exposición a consumos problemáticos y peligros en la calle.

Respecto a los desafíos de la empleabilidad, aunque existe una ley nacional de cupo laboral trans, su implementación resulta deficiente, especialmente fuera del centro del país. Los obstáculos identificados incluyen barreras culturales e idiosincrasia, con resistencia por parte de empleadores públicos y privados; falta de capacitación, que es consecuencia directa de la expulsión del sistema educativo; y la ausencia de una "cultura del trabajo", ya que la exclusión prolongada ha impedido el desarrollo de trayectorias laborales formales. Liendro destaca que las "nuevas generaciones que vienen a la luz de la Ley de Identidad de Género" tienen mayor probabilidad de integrarse a la formalidad laboral, pero enfatiza que "los cambios de la mentalidad... es lo que más demora".

En su crítica a los discursos anti-derechos, Liendro denuncia activamente las narrativas que buscan deslegitimar los derechos de la comunidad trans. Rechaza la falacia del privilegio que sostiene que "ser trans en la Argentina parece ser que es un privilegio" o que existen "leyes que las benefician". Denuncia también la desinformación deliberada, citando el ejemplo de una abogada que afirmó en un auditorio que la ley "permitía que un niño se levantara un día y fuera al registro civil a cambiarse el nombre y acceder a todas las operaciones", valorando ese discurso como peligroso y falaz. Asimismo, confronta argumentos económicos dirigidos contra la salud trans, tales como el cuestionamiento "por qué yo tengo que estar pagando el tratamiento a ciertas poblaciones", señalando que es una narrativa difundida por sectores conservadores para desestimar la responsabilidad del Estado en el cuidado de todos sus ciudadanos.

Finalmente, Liendro subraya que la discriminación "tiene que ser un tema del Estado" y que existen leyes, como la Ley Antidiscriminatoria de 1988, que están para ser aplicadas. Identifica a la familia como el primer núcleo de expulsión; cuando esa familia rechaza a la persona, el Estado debe actuar como garante de sus derechos. Critica la postura de "el Estado no tiene nada que ver con mi familia", argumentando que cuando la familia ejerce violencia o abandono, el Estado tiene la obligación de intervenir para proteger al individuo vulnerable.

   

El Análisis de Lisandro Sastre: El Derecho al Libre Desarrollo Personal como Paradigma Constitucional

Un par de personas sentadas en una mesa

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El abogado Lisandro Sastre ofrece una perspectiva jurídica que posiciona la Ley de Identidad de Género (Nº 26.743) como una norma de vanguardia que redefine el acceso a la salud, no como una cura para una patología, sino como la materialización de un derecho humano fundamental protegido por la Constitución. La proposición central de Sastre es que la Ley de Identidad de Género despatologiza la identidad trans y consagra el acceso a tratamientos hormonales y quirúrgicos bajo el paradigma del "derecho al libre desarrollo personal". Este derecho, de raigambre constitucional, exige que el sistema de salud (público y privado) garantice estas prestaciones sin más requisito que el consentimiento informado, aunque en la práctica persisten barreras ilegales y una interpretación restrictiva del concepto de salud.

Respecto a los argumentos y análisis jurídico, Sastre destaca como "muy novedoso" que la ley no enmarca el acceso a la salud en la necesidad de curar una enfermedad, sino que se refiere al "derecho al libre desarrollo personal", un concepto "mucho más abarcativo". Esto implica la "despatologización" de la comunidad trans. Las prestaciones de salud no buscan "curar" sino "reafirmar corporalmente... la identidad autopercibida". Este enfoque se alinea con la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1946: "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades".

En cuanto a las obligaciones legales y barreras prácticas, el consentimiento informado es el único requisito exigido por el artículo 11 de la ley, que establece que "el único requisito que tiene una persona para acceder a todos estos tratamientos... es el consentimiento informado". Por lo tanto, la exigencia de certificados psicológicos por parte de obras sociales o prepagas es ilegal. Sastre también aborda el argumento "estético" utilizado por muchas entidades para rechazar la cobertura, puesto que alegan que los tratamientos son "estéticos". Él argumenta que bajo el paradigma de la despatologización y el bienestar integral, esa distinción es irrelevante, ya que dichos procedimientos están "necesariamente ligados a la salud" de la persona. Todos los tratamientos quirúrgicos y no quirúrgicos están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que obliga a su cobertura total. Sin embargo, Sastre señala que un 80% de la población trans depende del sistema público, actualmente afectado por recortes, mientras que el 20% con cobertura privada enfrenta incumplimientos constantes.

En el apartado sobre modificaciones regresivas y estrategia legal, Sastre aborda el decreto presidencial (mencionado como DNU 70/2023 en contexto) que modificó el artículo 11 para prohibir intervenciones en menores de edad, calificándolo como una "modificación regresiva" y, por lo tanto, de dudosa constitucionalidad, ya que vulnera derechos previamente adquiridos. Menciona un fallo reciente y "nuevito" donde un recurso de amparo interpuesto por un menor de 17 años resultó en la declaración de inconstitucionalidad de dicha modificación. Como estrategia litigante, aconseja que, aunque no es un requisito, acompañar un informe psicológico puede fortalecer un amparo, no para diagnosticar una patología, sino para demostrar que el tratamiento es necesario para la salud psicológica de la persona.

Finalmente, Sastre aborda la necesidad de legislar explícitamente y responde que esto fue necesario "porque todavía es parte de la cultura la discriminación". La ley es una "herramienta para hacer valer el derecho, tomar conciencia y generar espacio en la discusión" cuando la cultura no avanza. Concluye contrastando dos modelos políticos: uno neoliberal basado en el "individualismo y el egoísmo personal", y otro basado en la solidaridad, donde "el ser humano es el centro de la escena". Sostiene que solo el segundo modelo puede garantizar un verdadero estado de bienestar y justificar que la comunidad, a través del Estado, sostenga los derechos de sus miembros más vulnerables.

 

Aportes de la Audiencia Online: Mensaje de Fernando Pequeño

Un hombre en una pantalla de televisión

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Hacia el final del conversatorio, el coordinador Sebastián dio lectura a una intervención enviada por Fernando Pequeño, participante conectado de forma remota. En primer lugar, Pequeño celebró la iniciativa del Instituto de Derecho Constitucional y Federalismo al llevar el debate sobre los derechos de la diversidad a la comunidad de abogados, reconociendo la importancia de abrir espacios de reflexión y diálogo en un ámbito institucional clave para la promoción de la igualdad.

El mensaje online se centró en la propuesta de continuar el diálogo en futuras sesiones, sugiriendo la necesidad de enfocarse en las particularidades de la región del noroeste argentino. Pequeño planteó la importancia de analizar dos temas que resultan fundamentales para comprender y atender las realidades de la población trans y de la diversidad sexual local. Por un lado, la racialización fue presentada como un fenómeno que afecta la manera en que se mira y valora a las personas de la diversidad, generando consecuencias concretas en sus vidas cotidianas y en el acceso a derechos. Por otro lado, propuso abordar la criminalización, subrayando el rol del control policial y la vigencia de edictos que permiten la persecución de la comunidad, lo cual constituye un obstáculo estructural para la plena inclusión social.

Estas recomendaciones, expresadas a través del aporte virtual, invitan a profundizar el debate sobre derechos y discriminaciones específicas, articulando el análisis jurídico con la experiencia concreta y situada de quienes habitan y transitan la región. El llamado de Pequeño remarca, finalmente, la necesidad de construir futuros encuentros que promuevan una mirada integral, plural y contextualizada sobre las problemáticas de la diversidad en el noroeste argentino.

 

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto

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